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matorrales de forma tribal, dentro de las áreas designadas por el presente Decreto estatal como
reservas naturales, se respetarán los derechos adquiridos en virtud del mismo” 278. No existen
comunidades indígenas asentadas al interior de la Reserva, pero como se ha probado en este proceso
(ver párrafo 55), los Kaliña y Lokono han utilizado el área para sus actividades tradicionales279. A pesar
de su estatus como una Reserva Natural, existen operaciones mineras de bauxita que se llevan a cabo
adentro de la Reserva280.
Además, la Reserva Wane Kreek fue creada cuando Surinam era Estado Miembro de la
OEA y estaba obligado a proteger y garantizar los derechos consagrados en la Declaración Americana,
incluidos el derecho a la propiedad (artículo XXIII) y el derecho a los beneficios de la cultura (artículo
XIII).
152.
153.
Al igual que con la Reserva Wia Wia, no se realizó ningún tipo de consulta con las
comunidades indígenas cuando se creó la Reserva, cuando Surinam se adhirió a la Convención, o cuando
se autorizaron las operaciones mineras. Si bien Surinam alega que las restricciones a las actividades en la
Reserva “nunca se implementan de una forma que pueda interferir los derechos de uso tradicionales de
los pueblos indígenas concernidos”281, reconoce que los derechos de los pueblos indígenas para el
acceso a la Reserva no están formalmente reconocidos por la ley y que por tanto están legalmente
subordinados al estatus de la Reserva Natural.
154.
Adicionalmente, existe evidencia de que se ha causado un daño ambiental significativo
al interior de la Reserva Wane Kreek como consecuencia de las actividades extractivas que se han
llevado a cabo en su interior. No se ha realizado un estudio de impacto ambiental o social por el Estado,
pero estudios ex post han demostrado afectaciones ambientales importantes. Específicamente, como se
ha probado (ver párrafo 68), “un daño considerable ya se ha causado a Wane 1 y Wane 2 por la minería
de bauxita (…).[La compañía minera recomienda] concluir las actividades de minería y exploración de las
cuatro montañas Wane Hills tan pronto como sea posible, restaurar las áreas afectadas a un estado
aceptable, y retirarse de [la Reserva Natural Wane Kreek]”282. La Comisión nota la inconsistencia
inherente de permitir actividades mineras dentro de un área natural supuestamente protegida.
Este tipo de actividad al interior de los territorios ancestrales indígenas es precisamente
el tipo de actividad que la Corte Interamericana ha establecido que debe ser sometido a consulta y
obtener el consentimiento de los pueblos indígenas afectados. En Saramaka, la Corte señaló que
“cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto
dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino
también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y
155.
278
Comunicación de los Peticionarios, 29 de mayo de 2008, Anexo D, Decreto Estatal del 26 de agosto de 1986,
“Decreto de Protección de la Naturaleza”, artículo 4.
279
Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, págs. 5-6; Petición, párrs. 86-88.
280
Véase, por ejemplo, Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, Anexo III, Declaración Juramentada de
Glenn Renaldo Kingswijk.
281
Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, Anexo I, Declaración Juramentada de Ferdinand Baal y
Bryan Drakenstein, pág. 1.
282
Comunicación de los Peticionarios, 22 de diciembre de 2010, SRK Consultoría de Estudios de Impacto Ambiental,
págs. iv, 20-21.