54
tradiciones”283. Ninguna consulta de este tipo se realizó ni el consentimiento se obtuvo respecto de la
autorización de las operaciones de minería de bauxita al interior de la Reserva Wane Kreek.
Por estas razones, la Comisión Interamericana considera que Surinam ha violado el
artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2, en perjuicio de los Pueblos
de Kaliña y Lokono, en relación con los efectos continuados del establecimiento y manejo de la Reserva
Natural Wane Kreek, y la autorización de actividades de minería en su interior.
156.
E.
El Derecho a la protección judicial
157.
El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que:
1.
2.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Los Estados Partes se comprometen:
a.
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal
del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso;
b.
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c.
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
284
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso .
Los peticionarios alegan que Surinam ha violado el artículo 25 de la Convención
Americana al no establecer recursos judiciales oportunos y efectivos para las violaciones a los derechos
humanos de los Pueblos de Kaliña y Lokono.
158.
159.
Con respecto a los pueblos indígenas, la Corte Interamericana ha señalado que “es
indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus
particularidades, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial
vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”285. La Corte ha sostenido que
para garantizar a los miembros de los pueblos indígenas su derecho a la propiedad comunal, los Estados
deben establecer “un recurso efectivo con las garantías de debido proceso […] que les permita
reivindicar sus tierras tradicionales”286 y que “la inexistencia de un recurso efectivo contra las
violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el
Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar”287.
283
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
284
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 25.
134.
285
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
178 (Citando el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, párr. 63.).
286
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
178 (Citando el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, párr. 96.).
287
Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de
2001. Serie C No. 79, párr. 113.