56 F. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión Con posterioridad al Informe de Admisibilidad, los peticionarios alegaron que la omisión del Estado de proporcionar detalles con referencia a las fechas exactas en las que los títulos de propiedad fueron emitidos en favor de personas no indígenas constituye una violación del artículo 13 de la Convención Americana, que protege el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Específicamente, señalan que “la falta de información pública disponible sin que se proporcionen razones para ello contraviene el Artículo 13 de la Convención Americana”294. El Estado no presentó observaciones en relación con este alegato de los peticionarios. 163. 164. El artículo 13 de la Convención Americana señala, en su sección relevante: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (….). Dado que los peticionarios alegaron una violación del artículo 13 de la Convención sólo únicamente con posterioridad a la adopción del Informe de Admisibilidad en este caso, la CIDH no ha recibido información importante relativa a la admisibilidad de esta violación específica alegada, incluyendo aquella relativa al agotamiento de los recursos internos295. En todo caso, como se señaló más arriba en el párrafo 115, la Comisión Interamericana ha llegado a la conclusión de que la omisión del Estado de proporcionar esta información constituye una violación de los derechos a la propiedad de los Pueblos de Kaliña y Lokono protegidos por el artículo 21 de la Convención Americana. 165. Por estas razones, la CIDH concluye que no tiene suficiente información para concluir que Surinam ha violado el artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio de los Pueblos de Kaliña y Lokono. 166. VI. CONCLUSIONES 167. Con base en el análisis precedente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye que: 1. El Estado de Surinam violó el derecho a la personalidad jurídica de los Pueblos de Kaliña y Lokono consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, al no reconocer su personalidad jurídica. 2. El Estado de Surinam violó el derecho a la propiedad establecido en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de los Pueblos de Kaliña y Lokono, al no adoptar medidas efectivas para reconocer su derecho a la 294 Comunicación de los Peticionarios, 29 de octubre de 2008, párr. 31. Como fundamento de este alegato, los peticionarios citaron el caso de la Corte IDH. Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. 295 Cf., Corte IDH, Caso Grande vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231, párrs. 44-61.

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