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5.
Adopte todas las medidas necesarias, a través de consultas efectivas y plenamente
informadas con los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, y respetando su derecho
consuetudinario, para delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de propiedad a los Pueblos
Kaliña y Lokono de las tierras y territorios que han ocupado y usado tradicionalmente.
6.
Adopte todas las medidas necesarias para aprobar, de conformidad con los
procedimientos constitucionales de Surinam y con las normas de la Convención Americana, las
medidas legislativas y otras que sean necesarias para establecer protecciones judiciales y hacer
efectivos los derechos individuales y colectivos de los Pueblos de Kaliña y Lokono, respecto del
territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado.
7.
Repare individual y colectivamente las consecuencias de la violación de los derechos
mencionados anteriormente. En particular, considere los daños y perjuicios ocasionados a los
miembros de los Pueblos Kaliña y Lokono como resultado del no otorgamiento del título de
propiedad de su territorio ancestral, así como los daños causados al territorio por las acciones
de terceros.
Firmado en el Original
Emilio Álvarez Icaza L.
Executive Secretary