12
38.
Hace muchos años he examinado la conceptualización de víctima bajo tratados de
derechos humanos, como, entre otros, la Convención Americana45. No es mi intención retomar
en el presente Voto Razonado el examen de este aspecto específico, que ya fue objeto de mis
extensas consideraciones - a las cuales me permito aquí referirme - en mi Voto Concurrente en
el caso Castillo Petruzzi y Otros versus Perú (Excepciones Preliminares, Sentencia del
04.09.1998), así como en mis Votos Razonados en los casos de los "Niños de la Calle"
(Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, Reparaciones, Sentencia del 26.05.2001), y de
Goiburú y Otros versus Paraguay (Sentencia del 22.09.2006), y también en mis Votos
Concurrentes en las Medidas Provisionales de Protección en los casos de Eloísa Barrios y Otros
versus Venezuela (Resolución del 29.06.2005), de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó versus Colombia (Resolución del 02.02.2006), y de las Comunidades del Jiguamiandó
y del Curbaradó versus Colombia (Resolución del 07.02.2006).
III.
La Ampliación - y No la Restricción - de la Condición de Víctima bajo la
Convención Americana.
39.
He introducido, en el seno de esta Corte, el razonamiento en el sentido de la ampliación
de la noción de víctima para efectos de reparaciones, de modo a incluir a los familiares
inmediatos (de las víctimas fatales) en su derecho propio (Votos Razonados en los casos Blake
versus Guatemala [fondo y reparaciones, 1998 y 1999] y Bámaca Velásquez versus Guatemala
[fondo y reparaciones, 2000-2002). Al sostener esta tesis, lo hice con base en la constatación
del sufrimiento humano, o sea, con base en el reconocimiento expreso de la centralidad del
sufrimiento de las víctimas en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(mis Votos Razonados, v.g., en los casos "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros) versus
Guatemala [reparaciones, 2001], Bulacio versus Argentina [2003], Hermanos Gómez
Paquiyauri versus Perú [2004], Tibi versus Ecuador [2004], Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa versus Paraguay [2006], Ximenes Lopes versus Brasil [2006])46. He insistido
inclusive en la configuración de la noción de víctima también en el ámbito propio de las
medidas provisionales de protección (mis Votos Concurrentes, v.g., en los casos Eloísa Barrios
y Otros versus Venezuela [2005], Comunidad de Paz de San José de Apartadó versus
de la Declaración de las Naciones Unidas de 1985 sobre Principios Básicos de Justicia para Víctimas de
Crimen y Abuso de Poder (atinentes a crímenes en el derecho interno), y los Principios Básicos y
Directrices de las Naciones Unidas de 2006 sobre el Derecho a un Recurso y Reparación para Víctimas de
Violaciones Graves del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Violaciones Serias del Derecho
Internacional Humanitario (atinentes a crímenes internacionales). Cf., v.g., M.C. Bassiouni, "International
Recognition of Victims' Rights", 6 Human Rights Law Review (2006) pp. 221-279; and cf.: I. Melup, "The
United Nations Declaration on [Basic] Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power", in
The Universal Declaration of Human Rights: Fifty Years and Beyond (eds. Y. Danieli, E. Stamatopoulou y
C.J. Dias), N.Y., U.N./Baywood Publ. Co., 1999, pp. 53-65; Th. van Boven, "The Perspective of the
Victim", in ibid., pp. 13-26; B.G. Ramcharan, "A Victims' Perspective on the International Human Rights
Treaty Regime", in ibid., pp. 27-35; G. Alfredsson, "Human Rights and Victims' Rights in Europe", in ibid.,
309-317.
.
Cf., v.g., A.A. Cançado Trindade, "Co-Existence and Co-Ordination of Mechanisms of International
Protection of Human Rights (At Global and Regional Levels)", 202 Recueil des Cours de l'Académie de
Droit International de La Haye (1987), cap. XI, pp. 243-299; A.A. Cançado Trindade, "O Esgotamento dos
Recursos Internos e a Evolução da Noção de `Vítima' no Direito Internacional", 3 Revista del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (1986) pp. 5-78.
45
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, "Fragmentos de Primeras Memorias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos", in Jornadas de Derecho Internacional (Buenos Aires/Argentina, noviembre de 2006),
Washington D.C., OEA/Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, 2007 (en prensa).
46
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