13
Colombia [2006], Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó versus Colombia [2006])47.
40.
En el presente caso de La Cantuta versus Perú (Interpretación de Sentencia, 2007), me
veo, pues, en la obligación de volver a defender el razonamiento que yo había introducido en
la Corte, y que ya formaba parte de su jurisprudence constante, en cuanto a la ampliación de
la noción de víctima bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, - frente a un
retroceso reciente y lamentable, introducido por la Corte en su Sentencia (de fondo y
reparaciones, del 29.11.2006) en el presente caso de La Cantuta. En dicha Sentencia, la Corte
observó que
"tanto la Comisión Interamericana como las representantes [de las víctimas]
señalaron a diversos hermanos y hermanas de las personas ejecutadas o desaparecidas
como presuntas víctimas de la violación del artículo 5 de la Convención. Sin embargo, en
varios de esos casos no fue aportada prueba suficiente que permita al Tribunal establecer
un perjuicio cierto respecto de dichos familiares. Por ende, la Corte considera como
víctimas a los hermanos y hermanas respecto de quienes se cuente con prueba suficiente
al respecto" (párr. 128).
La Corte introdujo así un nuevo criterio, más restrictivo para las víctimas, que constituye un
desvío lamentable de su anterior jurisprudence constante, además de un retroceso, a mi modo
de ver, insostenible.
41.
¿Qué prueba adicional requiere la Corte de los representantes de las víctimas de una
masacre? ¿Quiere la Corte prueba de un perjuicio, de un daño inmaterial? ¿Cómo probarlo, si
la Corte ha experimentado, en las circunstancias de determinados casos de violaciones graves
de derechos humanos afectando un grupo mayor de personas, dificultad inclusive de
conceptualizar dicho daño inmaterial? ¿Quiere la Corte prueba de lazos afectivos (entre las
víctimas y sus hermanas y hermanos)? Los lazos afectivos no se prueban, se viven. ¿Quiere la
Corte prueba del sufrimiento (de las hermanas y hermanos de las víctimas)? El sufrimiento no
se prueba, se siente. Además, en su jurisprudence constante, la Corte ha determinado las
consecuencias de perjuicios de este género, el daño inmaterial, mediante un juicio de
equidad48; siendo así, por que motivo exigir pruebas adicionales de los familiares de las
víctimas? Difícilmente servirían, ni siquiera, a efectos prácticos.
42.
Si la Corte desea insistir en pruebas adicionales, - como lo hacen los tribunales penales
de derecho interno, - creo que sería más propio de un tribunal internacional de derechos
humanos proceder al traslado de la carga de la prueba (shifting of the burden of proof)49 al
.
Para los textos de mis Votos aquí citados, cf. A.A. Cançado Trindade, Derecho Internacional de los
Derechos Humanos - Esencia y Trascendencia (Votos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
1991-2006), 1a. ed., México, Edit.Porrúa/Universidad Iberoamericana, 2007, pp. 156-169, 186-204, 211223, 321-330, 363-374, 251-267, 417-432, 444-456, 694-723, 748-765, 952-958, 976-979 y 980-983.
47
.
El recurso a la equidad en la solución pacífica de diferendos internacionales es bien conocido en el
Derecho Internacional Público, ya hace tiempo; cf., v.g., Charles de Visscher, De l'équité dans le
règlement arbitral ou judiciaire des litiges de Droit international public, Paris, Pédone, 1972, pp. 3-111; M.
Akehurst, "Equity and General Principles of Law", 25 International and Comparative Law Quarterly (1976)
pp. 801-825; A. Herrero de la Fuente, La Equidad y los Principios Generales en el Derecho de Gentes,
Valladolid, Universidad de Valladolid, 1973, pp. 9-76; Daniel Bardonnet, "Quelques observations sur le
recours au règlement juridictionnel des différends interétatiques", in Theory of International Law at the
Threshold of the 21st Century - Essays in Honour of K. Skubiszewski (ed. J. Makarczyk), The Hague,
Kluwer, 1996, pp. 737-752, esp. 751-752.
48
.
Cf., sobre este punto, hace más de tres décadas, A.A. Cançado Trindade, "The Burden of Proof
with Regard to Exhaustion of Local Remedies in International Law, 9 Revue des droits de l'homme/Human
49
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