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72.
Quizás las reflexiones personales que dejo consignadas en este Voto Razonado,
suscitadas por la materia tratada en la presente Sentencia de Interpretación en el caso La
Cantuta, puedan ser tomadas en cuenta por alguna nueva composición de la Corte, en los
próximos años. Por el momento, algunos frenos jurisprudenciales en que ha incurrido el
Tribunal recientemente, me dificultan la tarea de extraer las lecciones inmersas bajo las olas
que por el barco ya pasaron, y que gradualmente se distancian en el espacio y el tiempo. Pero
insisto en hacerlo, con la misma tenacidad con que enfrenté con mis pares las olas
tormentosas que del barco (de la Corte) otrora se aproximaban amenazadoramente, pero no
sin hoy lamentar, una y otra vez, como el experimentado marinero (sobreviviente de la Corte)
anteriormente mencionado:
"I viewed the ocean green,
And looked far forth, yet little saw
Of what had else been seen"62.
73.
En la labor de protección internacional de los derechos humanos, no hay, a mi juicio,
espacio para pragmatismo: la postura de los que en ella actúan no puede ser otra que la
principista y humanista. Esta requiere, a mi juicio, para la correcta interpretación y aplicación
del derecho aplicable: primero, el rechazo de enfoques autoritarios o herméticos o dogmáticos
de este último; segundo, la confianza en la razón humana, la recta ratio; tercero, la conciencia
de las necesidades de protección, entre las cuales se sitúa la realización de la justicia; cuarto,
la atención a las lecciones de la experiencia en materia de protección; y quinto, la combinación
de la razón con la persuasión, en la necesaria fundamentación de cada resolución de los casos
contenciosos, e inclusive de cada Sentencia de Interpretación.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
62
.
S.T. Coleridge, op. cit. supra n. (1), versos 443-445.
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