61. En primer término, sobre la composición del Jurado de Enjuiciamiento, el Tribunal
constata que “el elemento político” o la proporción de jurados que provienen del Poder
Legislativo no es mayoritaria y se modula con el requisito de que son elegidos de una lista
compuesta únicamente por aquellos que sean abogados y cumplen los requisitos para ser
miembro de la SCJBA 38. Es así como el artículo 182 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires dispone que: “[l]os jueces de las Cámaras de Apelación y de primera instancia
[…] pueden ser denunciados o acusados por cualquiera del pueblo, por delitos o faltas
cometidas en el desempeño de sus funciones, ante un jurado de once miembros que podrá
funcionar con número no inferior a seis, integrado por el presidente de la Suprema Corte de
Justicia que lo presidirá, cinco abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones
para ser miembro de dicho tribunal, y hasta cinco legisladores abogados”.
62. Esto se verificó en el caso concreto, donde cuatro de los nueve miembros del jurado
fueron legisladores elegidos por sorteo de las listas de abogados conformadas por el Consejo
de la Magistratura (supra párr. 30).
63. En segundo lugar, la Corte advierte que existe un límite en relación con el ejercicio de
las competencias del Jurado de Enjuiciamiento. En particular, el artículo 184 de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires establece que: “[e]l jurado dará su veredicto con arreglo a
derecho, declarando al juez acusado culpable o no culpable del hecho o hechos que se le
imputen”.
64. En desarrollo de este mandato, la Ley 8085 contiene causales taxativas como
fundamento para la acusación y la posterior condena. Entre las mencionadas se encuentran:
no reunir las condiciones que la Constitución y la Leyes determinan para el ejercicio del cargo,
tener una inhabilidad física o mental, haberse acogido a los beneficios de la jubilación o goce
de pensión nacional, provincial o municipal, incompetencia o negligencia reiteradamente
demostrada en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento reiterado de los deberes
inherentes al cargo, entre otras 39.
65. A su vez, la Ley 8085 dispone que inmediatamente después de producidos los alegatos,
el Presidente citará al jurado a sesión reservada para dictar el veredicto 40 el cual será producto
de las respuestas que cada uno de los jurados concedan a preguntas establecidas en la ley
8085 41. Estas preguntas, que han de guiar la deliberación privada que desarrolla el jurado,
son elementos que enmarcan su juicio, y a la postre pueden ser clasificados como un elemento
propio del control jurídico. Adicionalmente, la ley establece la posibilidad de contar con un
abogado para el correcto ejercicio del derecho a la defensa 42 y prevé la existencia de un juicio
oral para la práctica de pruebas y alegatos finales de las partes, todo ello en tiempos
prestablecidos 43.
Cfr. Artículos 2 de la Ley 8085.
Cfr. Artículos 20 y 21 de la Ley 8085.
40
Cfr. Artículo 41 de la Ley 8085.
41
El artículo 42 de la Ley 8085 señala: “Constituido el Jurado en sesión reservada a efectos de dictar el
veredicto, el Presidente adoptará las medidas pertinentes para que ninguno de los jurados pueda retirarse de la casa
hasta que el mismo sea dictado, e inmediatamente someterá al jurado las siguientes cuestiones: a. [¿]Está probado
el hecho imputado? b. [¿]Constituye este hecho el delito establecido en el artículo 20° inciso... de la Ley de
enjuiciamiento? c. [¿]Constituye este hecho la falta establecida en el artículo 21° inciso... de la Ley de enjuiciamiento?
d. [¿]Es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado? e. [¿]Es el acusado responsable de la falta
que se ha declarado probada? f. [¿]Estas cuestiones se propondrán tantas veces como delitos o faltas se imputen a
cada acusado. El Presidente someterá también el Jurado las siguientes cuestiones: g. ¿Debe ser destituido el
acusado? h. [¿]Deben declararse las costas a cargo del acusado? i. [¿]Deben declararse las costas a cargo del
acusador?”.
42
Cfr. Artículo 33 de la Ley 8085.
43
Cfr. Artículos 34 a 44 de la Ley 8085.
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