convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad
sobre su persona 47. Esos parámetros son también aplicables a los miembros de un jurado 48.
71. Los representantes alegaron que se vulneró el derecho a contar con un juez imparcial,
dadas las relaciones existentes entre miembros del jurado y del Colegio de Abogados.
Puntualmente, afirmaron que G.E.S, quien elevó la acusación era paralelamente el
Vicepresidente del Consejo de la Magistratura, persona que aglutinó el poder de todos los
Colegios de Abogados de la Provincia, y que G.D.S.M, el Presidente del Jurado de
Enjuiciamiento, era a la vez el Presidente del Consejo de la Magistratura.
72. Sobre ese alegato, la Corte observa que no existe prueba de que la pertenencia de
G.E.S. tanto al Consejo de la Magistratura como al Colegio de Abogados de la Provincia
hubiere empañado el nombramiento de los jurados. Por tanto, la Corte coincide con la
Comisión y considera que a partir de los elementos que obran en el expediente, no es posible
afirmar que alguno de los integrantes del jurado tuviere un interés directo o una posición
previa respecto del señor Rico y en esa medida no encuentra desvirtuada la presunción de
imparcialidad subjetiva. Tampoco encuentra que se haya demostrado alguna afectación en
razón de los cargos que ostentaba G.D.S.M., dado que no se identificaron elementos que
vinculen G.D.S.M, en ejercicio de sus funciones como Presidente del Consejo de la
Magistratura, al proceso de destitución de la presunta víctima. Por último, no fue remitido a
este Tribunal ningún documento en el cual conste que el señor Rico hubiese presentado una
recusación de conformidad con lo establecido en los artículos 13 a 16 de la Ley 8085.
Únicamente consta que se presentó una “recusación” contra alguno de los jurados, una vez
que se produjo la decisión cuando se presentó el REN ante la SCJBA 49.
73. En razón de lo expuesto anteriormente, la Corte encuentra que no se vulneró el derecho
a un juez imparcial en perjuicio del señor Rico.
B.3. El derecho a contar con un fallo motivado
74. La Corte ha señalado que el deber de motivación es una de las debidas garantías
incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso. La Corte ha
precisado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite
llegar a una conclusión” y conlleva una exposición racional de las razones que llevan al
juzgador a adoptar una decisión. La relevancia de esta garantía se encuentra ligada a la
correcta administración de justicia y a evitar que se emitan decisiones arbitrarias. Asimismo,
la motivación otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad
democrática y demuestra a las partes que estas han sido oídas 50.
75. Lo anterior se encuentra unido con otro de los aspectos que realzan el valor de la
motivación como garantía, que es el de proporcionar la posibilidad de criticar la resolución y
lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores en aquellos casos en
que las decisiones son recurribles. De este modo, la Corte ya ha señalado que “la motivación
de la decisión judicial es condición de posibilidad para garantizar el derecho de defensa” 51.
Sin embargo, el deber de motivar no exige una respuesta detallada a todo argumento de las
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, y Caso
V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, párr. 239.
48
Cfr. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, párr. 239.
49
Cfr. Recurso Extraordinario de Nulidad de 6 de julio de 2000 (expediente de fondo, folios 222-286).
50
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr.
268, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, párr. 254.
51
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 118, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú, párrs. 147 y
155, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, párr. 255.
47
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