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los casos. En relación con la legislación sobre ausentes, afirmaron que desconocían el
documento final y si la iniciativa ya se había presentado al Congreso Local.
38.
Tras la audiencia, la Comisión manifestó estar a la espera de que el Estado
verificara e informara sobre el traslado de los beneficiarios a Chihuahua. Del mismo modo,
expresó la importancia de que el Estado informara sobre la propuesta relativa a la
armonización del marco normativo local en materia de desapariciones.
Consideraciones de la Corte
39.
La Corte destaca la voluntad del Estado manifestada mediante la celebración de
reuniones posteriores a la audiencia pública con la beneficiaria y sus representantes, así
como los diversos acuerdos alcanzados con el fin de brindar protección efectiva a los
beneficiarios en cumplimiento a lo referido por este Tribunal. No obstante, este Tribunal no
dará seguimiento a los demás acuerdos alcanzados entre las partes, al entender que se
refieren a medidas generales, las cuales no se relacionan estrictamente con la extrema
gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a los beneficiarios de éstas
medidas. Asimismo, esta Corte ha señalado que el análisis de la efectividad de las
investigaciones y procedimientos referentes a los hechos de presuntas amenazas a los
beneficiarios corresponde al examen del fondo del caso31.
D) Trámite y estado procesal del caso en la Comisión
40.
En cumplimiento de lo dispuesto en la última Resolución 32 y en contestación a lo
requerido por los jueces de este Tribunal33, la Comisión informó sobre la situación procesal
del presente asunto ante la misma, y señaló que la petición se presentó el 26 de junio de
2011 fue admitida mediante el Informe de Admisibilidad 48/13 el 12 de julio de 2013, y
actualmente el caso se encuentra en etapa de fondo. La Comisión señaló que “aplicó la
figura del per saltum”, mediante la cual se realiza el examen inicial de una petición fuera
del orden cronológico, práctica regulada en el artículo 29.2 de su Reglamento 34 con la
intención de dar mayor previsibilidad y transparencia al mecanismo. Según explicó la
Comisión, en este caso se aplicó la figura atendiendo a la naturaleza de los hechos y que las
presuntas víctimas eran beneficiarias de una medida provisional.
41.
Al respecto, la Corte constata que dicho caso se encuentra ante la Comisión desde el
año 2011 y hasta la fecha no se ha resuelto sobre el fondo del mismo.
31
Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando décimo tercero; y Asunto Meléndez
Quijano y otros respecto de El Salvador, supra, Considerando décimo cuarto.
32
Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Resolutivo séptimo: “[…] en sus próximas
observaciones la Comisión deberá informar a la Corte el estado o situación procesal de la etapa de fondo del
presente asunto ante sí.”
33
El juez Vio Grossi preguntó “¿por qué aún no se ha iniciado el caso como caso?, ¿por qué no se ha
presentado el caso ante la Corte? Eso […] dejaría vigentes las medidas provisionales pero daría la posibilidad […
de] lograr pronto un objetivo tan deseado como es encontrar a los […] presuntamente desaparecidos y proteger
más vidas”.
34
“La petición será estudiada en su orden de entrada; no obstante, la Comisión podrá adelantar la
evaluación de una petición en [determinados] supuestos […]. 7. En caso de gravedad o urgencia, la Secretaría
Ejecutiva notificará de inmediato a la Comisión”.