-14únicamente a garantizar la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones perpetradas contra los señores Durand y Ugarte, la Corte estima conveniente recordar que efectivamente las víctimas del caso en el proceso internacional fueron únicamente los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera y sus familiares, debido a que fueron las únicas personas incluidas como presuntas víctimas por la Comisión Interamericana tanto en su informe de fondo como en la demanda presentada ante este Tribunal. No obstante, también considera oportuno recordar al Perú que en el acuerdo de reparaciones que suscribió con las víctimas del caso Durand y Ugarte, que fue homologado por este tribunal en la Sentencia de reparaciones, el Estado se comprometió a “seguir impulsando la investigación que se tramita ante la 41 Fiscalía Penal de Lima, por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera”30, compromiso que debería cumplir en acatamiento de sus obligaciones convencionales. 29. En este sentido, el Tribunal considera que se configura el requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, en tanto la solicitud en cuestión se refiere al procedimiento de acusación constitucional seguido ante el Congreso de la República contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional del Perú por autos emitidos en los años 2016 y 2017, mediante las cuales resolvieron “subsanar un error material” con respecto al conteo de votos de una sentencia del año 2013 que resolvió un recurso de agravio constitucional presentado por varios imputados del referido proceso penal abierto por los hechos sucedidos en el establecimiento penal “El Frontón”. Tales decisiones del Tribunal Constitucional tienen incidencia en el proceso penal actualmente en trámite contra 35 imputados, en cumplimiento de la obligación de investigar las violaciones constatadas por la Corte Interamericana en su Sentencia, así como en la posibilidad de iniciar nuevos procesos contra otros eventuales responsables. En particular, dichas decisiones crean inseguridad jurídica en relación con la calificación realizada por las instancias penales sobre los hechos de “El Frontón”, con la respectiva consecuencia de que los jueces no tienen certeza respecto de si los mismos podrían estar prescritos o no, según lo señalado por la alta corte constitucional. En razón de ello, el avance en el trámite de la acusación ante el Congreso de los magistrados del Tribunal Constitucional genera una incertidumbre jurídica y presión sobre los jueces penales que llevan el proceso penal actualmente en trámite, así como sobre los que puedan dar inicio a investigaciones de personas que no sean parte del mismo. 30. Al respecto, esta Corte considera pertinente recordar que su jurisprudencia constante ha sido clara en señalar que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 31. 31. En relación con el requisito relativo a la extrema gravedad, la misma se manifiesta en que se está afectando el derecho de los familiares de los señores Durand y Ugarte a que se garantice la independencia de los jueces que adopten decisiones que tengan incidencia en el 30 Punto resolutivo 4.c. Cfr. inter alia: Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 141; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 344; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 267; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 309, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 268. 31

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