-16hay certeza de que ello ocurra” (supra Considerando 15.a), esta Corte considera que tanto la admisión de esa acusación constitucional, el avance de etapas en los órganos ante el Congreso como la posibilidad de que se llegue a adoptar cualquiera de las sanciones recomendadas por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso (destitución e inhabilitación por diez años para un magistrado y la suspensión por treinta días de los otros tres magistrados) tienen un impacto en la garantía de independencia judicial en razón de su posible efecto intimidatorio para toda la magistratura nacional. En la sentencia del caso López Lone Vs. Honduras, este Tribunal señaló que “el mero hecho de iniciar un proceso disciplinario en contra de los jueces y la magistrada[, quienes en ese caso no pertenecían a un mismo órgano colegiado,] por sus actuaciones en contra del golpe de Estado y a favor del Estado de Derecho, podría tener el efecto intimidante […] y por lo tanto constituir una restricción indebida a sus derechos”. En el presente caso, esta Corte considera que el referido posible efecto intimidante puede generarse tanto con la destitución de un magistrado como de cuatro magistrados, cuando el motivo de las sanciones es haber suscrito el referido auto de 2016 (supra Considerando 21). 34. Asimismo, la eventual destitución de magistrados es susceptible de provocar un grave impacto en los tribunales que deben intervenir en el actual proceso penal, como también en otros que fuesen necesarios para identificar a otros posibles responsables, e incluso en el recurso pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional 34. 35. En este sentido, si bien este tribunal internacional ha señalado con anterioridad que la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces no es absoluta, también ha indicado que los procesos relativos a medidas disciplinarias, suspensión o separación del cargo no pueden tener una “aparente legalidad” de manera que “una mayoría parlamentaria” pueda “ejercer un mayor control” sobre un Tribunal Constitucional con un “fin completamente distinto y relacionado con una desviación de poder dirigida a obtener el control de la función judicial a través de diferentes procedimientos” como pueden ser “el cese y los juicios políticos”35. La Carta Democrática Interamericana establece, en su artículo 3, que “la separación e independencia de los poderes públicos” es uno de los “elementos esenciales de la democracia representativa”. En el artículo 4 del mismo instrumento se determina que “[l]a subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”. 36. En múltiples oportunidades esta Corte se ha pronunciado sobre la importancia de la protección de la independencia judicial. En la Sentencia del caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú resaltó la necesidad de que “se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento” 36. En la Sentencia del caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador sostuvo que: 198. […] el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El Tribunal estima pertinente precisar que la dimensión objetiva se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de poderes, y el importante rol que cumple la función judicial en una democracia. Por ello, esta dimensión objetiva trasciende la figura 34 Con posterioridad a la decisión de marzo de 2017, la defensa legal de imputados en la causa penal planteó un recurso de reposición ante el Tribunal Constitucional, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento. 35 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 147 y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 191 y 107. 36 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.

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