-17del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad. Asimismo, existe una relación directa entre la dimensión objetiva de la independencia judicial y el derecho de los jueces a acceder y permanecer en sus cargos en condiciones generales de igualdad, como expresión de su garantía de estabilidad. 199. Teniendo en cuenta los estándares señalados anteriormente, la Corte considera que: i) el respeto de las garantías judiciales implica respetar la independencia judicial; ii) las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato, y iii) cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el artículo 23.1.c de la Convención Americana37. 37. El Comité de Derechos Humanos del Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha señalado, en su Observación General No. 32 sobre “El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia”, que “[e]l requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna”, y que “[e]l requisito de independencia se refiere, en particular, al procedimiento y las cualificaciones para el nombramiento de los jueces, y las garantías en relación con su seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la expiración de su mandato, en los casos en que exista, las condiciones que rigen los ascensos, traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones y la independencia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativo”38. 38. Este Tribunal también ha señalado que “[e]l principio de independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso” y “resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales” 39. Asimismo, ha indicado que “el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática”40. 39. Por otra parte, este Tribunal constata el requisito de urgencia en tanto el procedimiento de acusación fue avanzando en sus etapas: fue aprobada la admisibilidad de la acusación por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso y emitido el informe final por la misma el 14 de diciembre de 2017. Esta Corte valora que, con posterioridad a la medida urgente dictada por la Presidencia, no ha avanzado formalmente el procedimiento de acusación. Sin embargo, de levantarse esa medida, en cualquier momento podrían continuar 37 Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 198 y 199. En igual sentido Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67 y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 154. 38 Cfr. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 19. 39 Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párrs. 67 y 68. 40 Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67.

Seleccionar párrafo de destino3