-19- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: Por cinco votos a favor y dos en contra, 1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2017 y requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de las víctimas del caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a la justicia sin interferencias en la independencia judicial, archive el procedimiento de acusación constitucional actualmente seguido ante el Congreso de la República contra los Magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, al que se ha hecho referencia en esta Resolución. Disidentes los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto. Por cinco votos a favor y dos en contra, 2. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 15 de abril de 2018, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución. Disidentes los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto. Por unanimidad, 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto hicieron conocer a la Corte sus votos disidentes, los cuales acompañan la presente Resolución.

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