66. El 7 de noviembre de 1994, un Juez Militar 71 resolvió abrir instrucción contra la presunta víctima “por el delito contra el Deber y Dignidad de la Función, con las agravantes de Falsedad, Negligencia y Abuso de Autoridad en agravio del personal bajo su mando, contemplado en los artículos doscientos, doscientos noventinueve, doscientos treintiocho y ciento ochenta Inciso a) del Código de Justicia Militar” 72. 67. El 12 de marzo de 1995 el Juez Militar Permanente de Tarapoto JRH, quien actuó como asesor legal de la presunta víctima al rendir su declaración en la etapa de investigación de la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado y asistió también en dicho proceso al superior jerárquico del señor Rosadio Villavicencio, ordenó investigar a la presunta víctima y otras personas y a recibir sus declaraciones instructivas 73. 68. El 20 de junio de 1995 en las instalaciones del penal de Juanjuí, Perú, la presunta víctima compareció ante el Juez Militar Permanente de Tarapoto, JRH, con el objeto de rendir su declaración instructiva. Fue asistido por el Defensor de Oficio del Juzgado Militar de Tarapoto, Davizo Tupac Yupanqui Ochoa, sin embargo, en vista que la presunta víctima manifestó que “su defensor se encontraba en la Ciudad de Lima y que no iba a responder ninguna pregunta”, se dio por concluida la diligencia 74. 69. El 27 de julio de 1995 la presunta víctima rindió su declaración instructiva, por exhorto del Juez Militar Permanente de Tarapoto, ante el Juez Penal de Mariscal de Caceres 75. 70. El 9 de agosto de 1995 el Juez Militar Permanente de Tarapoto, resolvió dictar orden de detención definitiva contra la presunta víctima, considerando que “el inculpado reconoce haber recibido dinero de narcotraficantes y haber realizado la distribución del mismo entre sus coencausados” y que este se encontraba cumpliendo la medida de detención impuesta por el fuero común, por ser procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas 76. 71. El 14 de octubre de 1995 el Juez Militar 77 presentó informe final al Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Quinta Zona Judicial del Ejército, señalando que “este Juzgado es de opinión que existe responsabilidad en el Tte Intg (R) Jorge ROSADIO VILLAVICENCIO, en los delitos Contra el Deber y Dignidad de la Función con las agravantes de Falsedad, Negligencia y Abuso de Autoridad en agravio del personal bajo su mando […]” 78. Cfr. Decisión del Juez Militar abriendo instrucción en contra de la presunta víctima de 7 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folio 85). 72 Cfr. Decisión del Juez Militar abriendo instrucción en contra de la presunta víctima de 7 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folio 85). 73 Cfr. Resolución del Juez Militar Permanente de Tarapoto JRH de 12 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folios 86 y 88). 74 Cfr. Declaración instructiva de Jorge Rosadio Villavicencio ante Juez Militar Permanente de 20 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 90). 75 Cfr. Declaración instructiva de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante Juez Penal de 27 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 92 a 95). Indicó que fue designado para cumplir una misión especial de inteligencia en la Base Contrasubversiva de Sión, que consistía en “infiltrarse y presentarse como un Oficial Corrupto ante los Narcotraficantes (sic) con el fin de ganarse su confianza”. También refirió que, durante su permanencia en Sión, autorizó tres vuelos de narcotraficantes, y el dinero recibido en virtud de dichas operaciones lo distribuyó de la siguiente manera: “el deponente, la suma de dos mil dólares, Técnico [DG], mil quinientos dólares, Sub Oficial [RA] la suma de mil dólares, Sargento [JJ] la suma de ciento diez dólares, Sargento [PG], la suma de ciento diez dólares y la suma de cuarenta dólares a cada personal de tropa entre cincuenticuatro y al narcotraficante conocido como ‘cincuenta’ la suma de mil dólares”. Además, sostuvo que observó el tipo de armamento de los narcotraficantes, cantidad de personal, tiempo de demora para la carga. También agregó que las órdenes le fueron dadas por el Coronel [M] en forma verbal, “al no existir un plan de operaciones escrito ya que las operaciones de inteligencia normalmente son dadas en forma verbal para evitar infidencias, y añadió que el plan consistía en ganarse la confianza de los narcotraficantes para posteriormente “proceder a capturar avionetas, droga, narcotraficantes, armamento, equipos de radio, material y otros”, ubicación de puestos de radios y lugar donde estarían alojados los narcotraficantes. 76 Cfr. Orden de Detención definitiva que del Juez Militar Permanente de 9 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folio 407). 77 Cfr. Dictamen de 14 de octubre 1995 (expediente de prueba, folios 97 a 100). 78 Cfr. Dictamen de 14 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folios 97 a 100). 71 18

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