72.
El 17 de octubre de 1995 el Fiscalía Militar formuló acusación en contra de la presunta
víctima por los delitos contra el deber y dignidad de la función, abuso de autoridad y negligencia,
previstos respectivamente en los artículos 200 inciso 2, 180 inciso 8 y 238 del Código de Justicia
Militar 79. No consta que dicha acusación se haya notificado a la presunta víctima.
73.
El 4 de diciembre de 1995 el Presidente del Consejo de Guerra Permanente designó a un
defensor de oficio a la presunta víctima 80, quien presentó su alegato mediante escrito de 18 de
diciembre de 1995, solicitando su absolución 81.
74.
El 29 de noviembre de 1996 se llevó a cabo la audiencia pública del caso ante el Consejo
de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército por el delito “Contra el Deber y
Dignidad de la Función, con las agravantes de Falsedad, Negligencia y Abuso de Autoridad”. Dicha
audiencia se llevó a cabo en relación con la presunta víctima y otras dos personas, y consta que
compareció una persona como defensor de oficio, el Capitán del Servicio Jurídico del Ejército
[FMC] 82. No hay constancia en el expediente de que se le haya notificado a la presunta víctima la
fecha en que se realizaría dicha audiencia.
75.
El mismo día 29 de noviembre de 1996, el Consejo de Guerra Permanente condenó a la
presunta víctima a la pena de 16 meses de prisión por la comisión del delito de negligencia.
Consideró que el señor Rosadio Villavicencio “actuó de manera negligente, incumpliendo la misión
para la que fue designado, descuidando el control sobre su personal, particularmente de tropa, no
dando cuenta oportunamente a su Comando de las actividades que realizaba […]”.
76.
El 16 de septiembre de 1997 el Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió la apelación,
declarando nula la sentencia y recomendó al órgano correspondiente que al momento de emitir la
nueva sentencia tuviera presente que “ROSADIO VILLAVICENCIO habría incurrido en la comisión
del delito de Desobediencia” y llamó “la atención de los miembros del Tribunal Inferior […] por no
cumplir con sus atribuciones conforme ordena la ley” 83.
77.
El 5 de diciembre de 1997, el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Sexta
Zona Judicial del Ejército resolvió fijar nueva fecha para la celebración de audiencia pública de
juzgamiento del acusado por el delito contra el Deber y Dignidad de la Función y sus respectivas
agravantes 84. Indicó en el mismo acuerdo que se realizaría la citación del fiscal, los acusados, sus
defensores y el Procurador Público en la sala de audiencias habilitada del establecimiento penal
“San Cristobal” de Moyobamba, sin que conste en el expediente la notificación hecha a los
inculpados y a su defensor.
78.
El 15 de diciembre de 1997 se celebró una nueva audiencia pública de juzgamiento de la
presunta víctima y otras dos personas, en la que únicamente compareció la presunta víctima.
Consta que nuevamente compareció como defensor de oficio el señor [FMC]. En la misma
Cfr. Acusación de la Fiscalía Militar que se realiza en contra de Jorge Rosadio Villavicencio y otros, el 17 de octubre
de 1995 (expediente de prueba de la CIDH, folios 102 a 109).
80
Cfr. Determinación del Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la 5ª. Zona Judicial del Ejercito del Perú,
de 4 de diciembre de 1995, mediante el cual hace efectivo el apercibimiento de la designación del defensor público
(expediente de prueba, folio 111).
81
Alegó que su patrocinado reconoció haber autorizado tres vuelos de narcotraficantes y haber repartido el dinero
recibido de dichos vuelos de acuerdo con lo dispuesto por el Coronel [M] y que hizo constar la entrega en un acta. Indicó
que “se le está juzgando porque supuestamente se haya apropiado con más dinero de lo declarado en el Acta, sin existir
pruebas algunas”. Cfr. Alegatos de defensa de 18 de diciembre de 1995, que realizo el defensor a favor de Rosadio
Villavicencio (expediente de prueba, folios 113 a 114)
82
Cfr. Acta de Audiencia Pública de 29 de noviembre de 1996, en la que se llevó a cabo el juzgamiento de Jorge
Rosadio Villavicencio y otros (expediente de prueba, folio 116).
83
Cfr. Resolución de la 1ra. Sala del Consejo Supremo de Justicia Militar de 16 de septiembre de 1997, en la que
se declaró nula la sentencia del CGP de la 6ª. Zona Judicial del Ejército (expediente de prueba, folios 132 y 133).
84
Cfr. Resolución del Consejo de Guerra Permanente de la 6ª. Zona Judicial del Ejercito de 5 de diciembre de 1997,
mediante la cual se fija nueva fecha de audiencia (expediente de prueba, folio 3074).
79
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