VIII FONDO 81. Este caso versa sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por las supuestas violaciones al debido proceso cometidas en los tres procesos, disciplinario militar, penal ordinario y penal militar que se le iniciaron a Jorge Rosadio Villavicencio por su actuación en una operación de inteligencia. Entre otras alegadas violaciones, el Estado habría violado el principio de ne bis in idem, ya que se habrían emitido dos sentencias condenatorias que impusieron sanciones de la misma naturaleza (en la vía penal militar y penal ordinaria) sobre la base de los mismos hechos. Además, se alega que el Perú violó el derecho a la libertad personal en relación con la detención preventiva a la cual fue sometido, así como el derecho a contar con un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. A continuación, la Corte analizará los alegatos de fondo de las partes en el siguiente orden: i) la alegada violación al principio de ne bis in idem respecto de los procesos seguidos contra la presunta víctima; ii) alegada violación del derecho a contar con comunicación previa y detallada de la acusación, derecho de defensa y derecho a ser informado de las razones de la detención, en relación con los tres procesos seguidos en contra del señor Rosadio; iii) otras violaciones al derecho a las garantías judiciales alegadas respecto de cada uno de los 3 procesos, y iv) la alegada violación al derecho a la libertad personal. VIII.1 PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM RESPECTO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA LA PRESUNTA VÍCTIMA (artículo 8.4 de la Convención en relación con el artículo 1.1. de la misma) A. Alegatos de la Comisión y las partes 82. La Comisión alegó que el Estado violó el artículo 8.4 de la Convención en perjuicio del señor Rosadio Villavicencio porque éste fue condenado en dos sentencias firmes, una en la jurisdicción ordinaria por 15 años de pena privativa de libertad y otra en la jurisdicción militar a 28 meses de prisión. Alegó, además, que son sanciones de la misma naturaleza sobre la base de los mismos hechos. Según la Comisión, el doble enjuiciamiento y condena se corrobora con la motivación de la sentencia en la jurisdicción penal militar que, si bien condena a Rosadio Villavicencio por el delito de desobediencia, en análisis no se efectuó una determinación autónoma sobre dicho delito. La desobediencia se basó, al menos parcialmente, en que los hechos se encuadraban en el delito de tráfico ilícito de drogas que se estaba ventilando en la jurisdicción ordinaria. 83. En cuanto a la correlación entre la sanción administrativa disciplinaria impuesta y las sanciones penales mencionadas, la Comisión observó que las autoridades no definieron con claridad las causales disciplinarias que se investigaban a la presunta víctima, y el Consejo de Investigación tampoco definió con claridad los hechos que encuadraban en cada una de las casuales que invocó. Sostuvo que el Estado asimiló conductas penales a faltas disciplinarias. Es decir, que con el mismo fundamento e identidad de hechos y sujeto impuso dos sanciones distintas. 84. El representante reprodujo lo señalado por la Comisión. 85. El Estado señaló que, para que se configure la violación del artículo 8.4 de la Convención Americana, se requiere: i) que el imputado hubiese sido absuelto previamente, ii) que dicha absolución proviniera de una sentencia firme, y iii) que el nuevo juicio este fundado en los mismos hechos que motivaron la sustanciación del primer juicio 89. Sin embargo, en la presente controversia no se configura ninguno de estos requisitos, pues las sentencias emitidas en ambos 89 Alegó que tanto la voluntad de los Estados que ratificaron la Convención y la propia letra de esta se verían intensamente afectados si la Corte pretendiera, en esta ocasión, introducir una nueva modalidad de configuración de violación del artículo 8.4 de la Convención que no se encuentra amparada en la referida disposición convencional y que el propio Tribunal no ha considerado en el desarrollo de su jurisprudencia. 21

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