100. Lo anterior resulta que es bastante claro que en el caso las dos sentencias condenatorias
tienen la misma base fáctica, o sea recaen sobre la misma acción imputada a la presunta víctima.
En efecto, si bien el Consejo de Guerra Permanente (CGP) de la Sexta Zona Judicial del Ejército,
en su sentencia de 15 de diciembre de 1997 94 determinó condenar a Rosadio Villavicencio por el
delito de desobediencia en el fuero penal militar, la conducta constitutiva de esta calificación típica
era la misma que había dado lugar a la sentencia condenatoria en la jurisdicción ordinaria. Lo
anterior se considera así porque en dicha sentencia, el CGP, después de reiterar los hechos que
tuvo por probados, refirió en su único considerando que “ […] los hechos cometidos por el Teniente
de Inteligencia ROSADIO VILLAVICENCIO Jorge, están encuadrados dentro del delito de Tráfico
ilícito de Drogas, causa que se ventila en el Juzgado Especializado Penal de Juanjui, especialmente
lo que se refiere a los vuelos de avionetas que transportaban droga […]” 95, para luego indicar
que los actos cometidos por Rosadio Villavicencio constituían el delito de desobediencia “[…] por
no dar cumplimiento a disposiciones emanadas del Comando para el personal Militar que prestaron
servicios en estas Zonas de Emergencia […]” 96. No obstante, precisamente el incumplimiento a
tales disposiciones consistió en autorizar el vuelo de aeronaves que transportaban drogas. Esto
demuestra que la conducta de insubordinación correspondía materialmente con el hecho que
estaba siendo investigado por la jurisdicción ordinaria, correspondientes al tipo penal ordinario del
tráfico ilícito de drogas.
101. La Corte observa que cuando una misma conducta o acción resulta prohibida a la luz de
las normas que subyacen en dos o más tipos penales, siempre se trata de un único delito, pues
todo delito es una conducta humana y a un único delito debe corresponder una única punición.
Esto es precisamente lo que ocurre en este caso, se trata de una única conducta imputada al señor
Rosadio Villavicencio: permitir el vuelo de aeronaves que transportaban droga, lo que encuadra
simultáneamente en los tipos penales de desobediencia y de tráfico ilícito de drogas. Entender
que la posibilidad del doble encuadramiento típico de los mismos hechos supone la comisión de
dos delitos distintos, los cuales a su vez pueden ser sancionados con dos puniciones distintas,
parte del errado supuesto que se trata de dos conductas distintas, lo que habilitaría la plural e
interminable cadena de puniciones que el derecho penal material no permite y a la que se llegaría
por efectos del desdoblamiento del mismo hecho en tantos pretendidos delitos como número de
tipos penales aplicables.
102. Aun siendo sobreabundante, corresponde precisar que poco importa, a los efectos de
considerar si se trata de una única conducta, que se ofenda a diferentes bienes jurídicos, porque
precisamente no son las ofensas las que multiplican las conductas, cuya unidad, en este caso, es
un dato de la realidad que no puede destruir ninguna interpretación jurídica. Son múltiples los
ejemplos de concurso ideal en que los tipos que coinciden en la única conducta requieren la
afectación de bienes jurídicos diferentes: es común en cualquier tribunal resolver casos de
concurso ideal entre robo con violencia física y lesiones, con afectación de la propiedad y la
integridad física, sin que esto permita desdoblar lo que ónticamente no puede ser sino una única
conducta, con una única decisión de voluntad y hasta incluso a veces con un único movimiento
(un tirón del que despoja de una cartera de mano, que desequilibra a la víctima, haciéndola caer
y lesionarse).
103. Cabe insistir en que la pretensión de multiplicar los delitos conforme al número de tipos
penales concurrentes desconoce la realidad del mundo incluso físico, pues multiplica un único
objeto pluralmente desvalorado en tantos otros como desvaloraciones recaigan sobre él. Se
trataría de un derecho que, al ignorar la necesaria base óntica que lo vincula a la realidad del
mundo, se atribuiría la facultad de “crear” una realidad inexistente, coincidiendo de esta forma
con el viejo filósofo Antístenes, quien sostenía que un caballo blanco y de carreras eran dos
caballos, a lo que respondió acertadamente Platón en su momento: sigue siendo un único
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Sentencia Nº025-97, Causa Nº 1594-0648, de 15 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folio 143).
Sentencia Nº025-97, Causa Nº 1594-0648, de 15 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folio 146).
Sentencia Nº025-97, Causa Nº 1594-0648, de 15 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folio 146).
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