157. Finalmente, la Corte entiende que los hechos previamente descritos no configuran una
violación adicional del derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 8.2 de la
Convención, tal como fue solicitado por el representante.
A.2.3.
Principio de legalidad (Artículo 9 de la Convención)
158. El artículo 9 de la Convención Americana dispone que: “Nadie puede ser condenado por
acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de
una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Este Tribunal ha interpretado que el
principio de legalidad es aplicable no sólo al ámbito penal, sino que, además, su alcance se
extiende a la materia sancionatoria administrativa 133.
159. Al respecto, este Tribunal ya estableció que tanto la recomendación del Consejo de
Investigación como la Comandancia General del Ejército carecieron de motivación, sin que se
observe alguna subsunción con respecto a la falta imputada y la conducta llevada a cabo por la
presunta víctima (supra párr. 156). De esta forma, la Corte no cuenta con elementos para
acreditar que se aplicaron sanciones al señor Rosadio por conductas no establecidas con
anterioridad como faltas administrativas o que se le haya aplicado una sanción diferente
materialmente a la prevista en las normas internas por los hechos que se le imputaban, por lo
que no encuentra violación del artículo 9 de la Convención.
A.2.4.
Sobre otros alegatos presentados respecto del procedimiento disciplinario
160. Respecto del alegato del representante de que el órgano competente para llevar a cabo la
investigación del procedimiento disciplinario era la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE)
y no la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado (supra párr. 140), esta Corte resalta que este
no proporcionó algún sustento normativo, ni prueba, de donde se desprenda la competencia
material de la DINTE y que era este el órgano responsable de llevar a cabo la investigación. En
consecuencia, este Tribunal no cuenta con elementos para acreditar este alegato.
A.3. Conclusión sobre el procedimiento disciplinario militar
161. Por todo lo anteriormente mencionado, en relación con el procedimiento disciplinario, la
Corte concluye que el Estado del Perú violó los derechos del señor Rosadio Villavicencio a contar
con un defensor, a ser oído, a contar con una debida motivación, y el derecho a la defensa
consagrados en los artículos 8.1 y 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e de la Convención, en relación con el artículo
1.1 de la misma. Asimismo, la Corte estima que el Estado no violó el derecho a la presunción de
inocencia establecido en el artículo 8.2 de la Convención, ni el principio de legalidad establecido
en el artículo 9 de dicho instrumento.
133
106.
Cfr. Caso Baena Ricardo Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001, párr.
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