personas 164, así como quien recibió su declaración instructiva 165. También fue quien dictó la orden de detención definitiva en su contra 166. En este acto, al resolver sobre la situación jurídica de la presunta víctima, apreció la narración de los hechos y advirtió que el inculpado reconoció haber recibido dinero de narcotraficantes y realizado la distribución del mismo entre sus coencausados 167. 188. Esta Corte considera que, al haber participado en la investigación de la Policía Nacional del Perú como asesor legal del señor Rosadio Villavicencio y de su superior jerárquico, dicho Juez nunca debió conocer del posterior juzgamiento de la presunta víctima en el fuero militar penal. Esto último por sí mismo configura una violación al derecho a contar con un juez imparcial, ya que su intervención previa como abogado del denunciado y asesor del acusador objetivamente genera dudas sobre si al momento de conocer el posterior proceso ya había adoptado una posición forjada o influenciada por su contacto previo con dichas personas y la información recibida de ellas. En definitiva, dicha participación no ofrecía garantías suficientes de índole objetiva que inspiraran la confianza necesaria a las partes de la imparcialidad del Juez. Por lo tanto, el Tribunal considera que el Estado violó el derecho del señor Rosadio Villavicencio a ser juzgado por un tribunal imparcial, en violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por otra parte, esta Corte recuerda que ya se pronunció sobre la alegada violación del artículo 8.2.e de la Convención en el marco del proceso penal ordinario. 189. Finalmente, respecto de los demás alegatos de la Comisión y el representante, el Tribunal considera que al haber declarado que el proceso del señor Rosadio Villavicencio fue conocido por un juez que carecía de imparcialidad, se está ante un procedimiento viciado desde su origen, lo cual implica que el señor Rosadio no tuvo acceso a las garantías judiciales, por lo que el Tribunal considera innecesario referirse a las otras violaciones alegadas en relación con dichas garantías establecidas en los artículos 8.2.b y 8.2.c de la Convención. C.3. Conclusión sobre el proceso penal militar 190. En vista de lo anterior la Corte Concluye que en el fuero penal militar el Estado no garantizó que el señor Rosadio Villavicencio fuera juzgado por un tribunal imparcial, en violación del artículo 8.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma. Por otra parte, la Corte no considera necesario pronunciarse sobre las alegadas violaciones a las garantías establecidas en los artículos 8.2.b y 8.2.c de la Convención. 164 Acuerdo del Juez Militar Permanente de 12 de marzo de 1995. Anexo a escrito de observaciones de peticionario de 8 de diciembre de 2012. Anexo 16. (Expediente de prueba, folios 87 y 88). 165 Declaración instructiva del Teniente de Inteligencia en situación de retiro Jorge Rosadio Villavicencio de 20 de junio de 1995. Anexo 1 al Escrito del Estado de 3 de marzo de 2017. (Expediente de prueba, folios 89 y 90). 166 Acuerdo del Juez Militar Permanente de 9 de agosto de 1995 a través del cual se dicta orden de detención definitiva contra Jorge Rosadio Villavicencio. Anexo 7. (Expediente de prueba para mejor resolver, folios 3997 y 3998). 167 “Tarapoto, nueve de Agosto de mil novecientos noventicinco.- Vistos; teniéndose por recibido la declaración Instructiva del Teniente de Inteligencia en situación de retiro Jorge Rosadio Villavicencio, y apreciándose de la narración de los hechos que corre de fojas setentinueve al ochentidos, el inculpado reconoce haber recibido dinero de narcotraficantes y haber realizado la distribución del mismo entre sus coencausados; por lo que debiendo resolver su situación jurídica conforme lo establece el Artículo quinientos venticuatro del Código de Justicia Militar; SE RESUELVE: Dictar orden de detención definitiva contra el encausado Teniente de Inteligencia en situación de retiro Jorge Rosadio Villavicencio, medida de seguridad que la cumplirá en el Instituto Nacional Penitenciario de Juanjuí; en razón que dicho encausado se encuentra cumpliendo la misma medida impuesta por el Fuero común, por ser procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; debiendo permanecer a disposición de este Juzgado Militar cuantas veces sea requerido, previo conocimiento del Fuero Común para los fines pertinentes.- Notifíquese al Señor Fiscal.- al encausado y su defensor. Tr y Reg. Nombres y Firmas del Juez Militar Permanente Jorge M. Ramírez Huerta y del Secretario Letrado. O. Raúl Medina Navarro”. 44

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