de inocencia que impone que reciba del Estado un trato acorde con su condición de persona no
condenada 174.
203. Respecto a la arbitrariedad referida en el artículo 7.3 de la Convención, la Corte ha
establecido que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos
que –aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los
derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o
faltos de proporcionalidad 175. En este sentido, la arbitrariedad de la que habla el artículo 7.3
convencional tiene un contenido jurídico propio, cuyo análisis sólo es necesario cuando se trata
de detenciones consideradas legales. No obstante, se requiere que la ley interna, el procedimiento
aplicable y los principios generales expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos,
compatibles con la Convención. Así, no se debe equiparar el concepto de “arbitrariedad” con el de
“contrario a ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de
incorrección, injusticia e imprevisibilidad 176.
204. La Corte Interamericana ha señalado que, sin perjuicio de la legalidad de una detención,
es necesario en cada caso hacer un análisis de la compatibilidad de la legislación con la Convención
en el entendido que esa ley y su aplicación deben respetar los requisitos que a continuación se
detallan, a efectos de que la medida privativa de libertad no sea arbitraria 177: i) que la finalidad
de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención; ii) que las
medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias,
en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no
exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que
cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, razón por la cual el Tribunal
ha señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser
excepcional 178, y iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales 179, de tal forma
que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o
desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la
finalidad perseguida 180. Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación
suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto,
violará el artículo 7.3 de la Convención 181.
205. A continuación, la Corte analizará: i) las órdenes de detención en el fuero penal ordinario
y el fuero penal militar; ii) las respuestas a las solicitudes de libertad incondicional en la
jurisdicción penal ordinaria, y finalmente, iii) la duración de la detención preventiva.
B.1.1 Respecto de las órdenes de detención
174
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2013. Serie C No. 275, párr. 157, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 367.
175
Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994.
Serie C No. 16, párr. 47, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 355
176
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párrs. 92 y 96, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa
Rica, supra, párr. 355.
177
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica,
supra, párr. 356.
178
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C
No. 111, párr. 129, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 356.
179
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 129, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 356.
180
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica,
supra, párr. 356.
181
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 128, y
Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 356.
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