respecto, aunque la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación 194, considerando
los daños causados las víctimas, la Corte fijará otras medidas.
A. Parte Lesionada
220. Se considera parte lesionada, en los términos del citado artículo 63.1, a las personas
declaradas víctimas de la violación de algún derecho convencional. Por lo tanto, la Corte considera
como “parte lesionada” a Jorge Enrique Rosadio Villavicencio.
B. Medida de restitución: Eliminación de la condición de sanción disciplinaria y de
los antecedentes penales
221. La Comisión no se refirió a este punto. El representante solicitó: i) eliminar la condición
de sanción disciplinaria de la foja de servicios de la carrera militar del señor Rosadio, al igual que
la eliminación de los antecedentes penales tanto en la jurisdicción del fuero militar como el
ordinario, así como ii) la restitución a la carrera militar de la víctima, con los grados que a la fecha
le correspondería, teniendo en cuenta las calificaciones académicas y conforme el derecho interno
aplicable. Por último, aclararó que esto no sólo se limita a la restitución a la carrera militar, sino
al reintegro de todas sus remuneraciones dejadas de percibir por la víctima más sus intereses.
222. El Estado reiteró que se han respetado las garantías judiciales y la protección judicial por
lo que el procedimiento administrativo es válido y no cabría eliminar la sanción disciplinaria
aplicada ni los antecedentes penales de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio. Con respecto a la
restitución a la carrera militar solicitada por el representante, el Perú sostuvo que el pase a retiro
de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio se dio de manera legal; además, señaló que la Comisión
no ha solicitado esta medida como recomendación en el Informe de Fondo”.
223. En primer lugar, en esta Sentencia, la Corte declaró que el Estado violó los derechos del
señor Rosadio a ser comunicado previamente y de forma detallada de la acusación, y a ser
notificado, sin demora, de los cargos formulados en su contra, en lo que concierne los procesos
penal ordinario, penal militar y procedimiento disciplinario. Asimismo, en relación con el proceso
disciplinario militar, el Estado también violó en su perjuicio el derecho a contar con un defensor,
a ser oído, a contar con una debida motivación y el derecho a la defensa (supra párr. 161).
Respecto del proceso penal ordinario, la Corte consideró que el Perú violó los derechos del señor
Rosadio Villavicencio a un defensor idóneo (supra párr. 180). Finalmente, respecto del proceso
penal militar, la Corte declaró que el Estado violó el principio de ne bis in idem, además de que
no garantizó que el señor Rosadio fuera juzgado por un tribunal imparcial.
224. Por lo tanto, dadas las características del presente caso, y tal como lo ha hecho esta Corte
en ocasiones anteriores 195, dispone que el Estado debe adoptar, en el plazo de seis meses a partir
de la notificación de la presente Sentencia, todas las medidas judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto las sentencias de condena que fueron
emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en todos
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C
No. 29, párr. 56, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de
2019. Serie C No. 386, párr. 228.
195
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88;
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra; Caso Kimel Vs. Argentina, supra; Caso Tristán
Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No.
193; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre
de 2009. Serie C No. 207; Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2011. Serie C No. 233; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, y Caso Álvarez Ramos Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380.
194
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