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auspicio de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, en coordinación con el Programa
de Apoyo a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal y con financiamiento del Poder
Judicial estableció un taller de capacitación continua en materia de derechos humanos y
acceso a la justicia, relativo al cumplimiento de la Sentencia en el caso Servellón García y
otros vs Honduras, impartido por un consultor internacional (supra Visto 3).
23.
Que los representantes destacaron que se ha cumplido debidamente con lo ordenado
por la Corte, respecto de este punto resolutivo (supra Visto 4).
24.
Que en sus observaciones la Comisión valoró las acciones llevadas a cabo por el
Estado para el cumplimiento de esta obligación (supra Visto 5).
25.
Que con base en lo anterior, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto
resolutivo décimo segundo (supra Visto 1).
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26.
Que en relación con el punto resolutivo décimo tercero, relativo a realizar una
campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia
de la protección a los niños y jóvenes e informarla sobre los deberes de protección que
corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado, éste señaló que se está trabajando en
el diseño de la misma y se pretende contar con la participación de representantes de Casa
Alianza y de otras instituciones del Estado tanto para el diseño como para su ejecución. La
campaña será coordinada por la Secretaría del Estado (supra Visto 3).
27.
Que los representantes expresaron que la realización de esta campaña en un plazo
razonable es necesaria y urgente, ya que después de la emisión de la Sentencia se han
registrado un alto número de ejecución de jóvenes. En este sentido la campaña tendría
como objeto sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la protección de los derechos
de los niños y los jóvenes (supra Visto 4).
28.
Que la Comisión manifestó que quedaba a la espera del cumplimiento de la puesta
en marcha de la campaña, con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto
de la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los deberes
específicos para su protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado y
hacer ver a la población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están
identificados con la delincuencia, tal como fuera ordenado por la Corte (supra Visto 5).
29.
Que debido a lo señalado por las partes, este Tribunal considera indispensable que el
Estado en su próximo informe rinda información actualizada sobre los avances en el diseño
e implementación de una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña
respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los
deberes específicos para su protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al
Estado y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no
están identificados con la delincuencia (supra Visto 1). Una vez recibida dicha información y
las observaciones de las partes al respecto, este Tribunal evaluará el estado de
cumplimiento del referido punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia.
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