-Información sobre si el Vicepresidente Ejecutivo de esta Comisión ha ejercido la
autoridad que le otorga el artículo 15a del D.L. 600, solicitando de todos los
Servicios o empresas de los sectores público y privado, los informes y
precedentes requeridos para la consecución de los objetivos de la Comisión. En
caso afirmativo, solicitan poner esta información a disposición de la Fundación.
28. Los peticionarios enviaron cartas reiterando su pedido a la Comisión el 3 de junio y el 2 de
julio. El 27 de julio de 1998, las tres víctimas presentaron un recurso de protección (recurso
constitucional ordinario para procurar corregir las violaciones de ciertos derechos humanos por
el Estado) ante el Tribunal de Apelaciones de Santiago. Los peticionarios sostenían que el
Estado había violado el derecho de las víctimas a la libertad de expresión y de acceso a
información en poder del Estado, garantizado por el artículo 19, N° 12 de la Constitución
chilena, en relación con el artículo 5, N° 2 de la misma Constitución; el artículo 13.1 de la
Convención Americana; y el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. El 29 de julio, el Tribunal declaró la acción inadmisible por manifiesta falta de
fundamento.
29. El 31 de julio de 1998, los peticionarios presentaron un recurso de reposición, acción
ordinaria amparada en el Código Civil, para obtener una revocación o modificación de la
decisión judicial. El 6 de agosto, la Corte "no dio lugar a la reposición solicitada".
30. El 31 de julio de 1998, los peticionarios presentaron también un recurso de queja ante la
Suprema Corte. Este es un recurso extraordinario para corregir abusos graves cometidos por
resoluciones jurisdiccionales, el cual fue declarado inadmisible el 18 de agosto.
1.
Argumentos en relación con la caracterización de violación
31. Los peticionarios argumentan que el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos incluye el derecho a procurar información, el cual impone una obligación
positiva al Estado de asegurar el acceso a la información, en particular a la información en su
poder. Para respaldar esta interpretación, los peticionarios refieren a la “Recomendación sobre
acceso a archivos y documentos en poder del Estado"2 publicada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en 1998 y publicaciones posteriores por la Oficina del
Relator Especial para la Libertad de Expresión.3 Afirman que la decisión de la Corte de
Apelaciones de Santiago de declarar inadmisible el recurso de protección presentado por las
víctimas, fue una violación del derecho al acceso a la información protegido por la Convención
Americana. Además, los peticionarios argumentan que la decisión también caracteriza un
incumplimiento por parte del sistema judicial interno, de la protección de un derecho
fundamental y, por tanto, una violación del artículo 25 de la Convención Americana.
32. En los escritos presentados a la CIDH, el Estado argumenta que la información en cuestión
debe ser considerada confidencial o clasificada, pero los peticionarios refutan esa afirmación.
Los peticionarios citan el Informe Anual de 1999 de la Oficina del Relator Especial para la
Libertad de Expresión, en que se afirma que los pedidos de información en poder del Estado
sólo pueden ser denegados cuando se cumplan tres condiciones: la información tiene que
relacionarse con un objetivo legítimo indicado en la ley; la revelación debe amenazar con
causar un perjuicio sustancial a dicho objetivo; y el perjuicio a dicho objetivo tiene que ser
mayor que el interés público en la información.4 Los peticionarios señalan que el gobierno
chileno no ha autorizado expresamente la clasificación de dicho material y que la
confidencialidad nunca fue justificada en términos de las excepciones establecidas por la
Convención Americana.
2
CIDH, Informe Anual 1998. Capítulo 7, párr. 20.
Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Anual 1999, Volumen III, Informe de la Oficina del Rela tor Especial para la
Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II.106, pág. 25.
4
El derecho del público a la información. Principios relativos a la legislación sobre libertad de información. artículo XIX.
CIDH, Informe Anual 1999, Volumen III, Informe de la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión.,
OEA/Ser.L/V/II.106.
3
4