8
i)
identificaron a 27 beneficiarios de las medidas provisionales de 25 de febrero
de 2011 que fueron transferidos a otros centros de internación y que
“sufrieron abusos en sus nuevos sitios de custodia”. Al respecto, afirmaron
que las transferencias representan una de las principales medidas adoptadas
por el Estado en virtud de la orden del Tribunal, y que resultaron en
situaciones de extrema gravedad y urgencia respecto de esos jóvenes
víctimas de abusos. Por ello, solicitaron que la Corte evalúe la situación de los
beneficiarios transferidos a otros centros de internación que han sufrido
amenazas o actos de violencia.
14.
Asimismo, los representantes afirmaron que el Estado no ha cumplido con los
términos de la Resolución del Tribunal de 25 de febrero de 2011 y que sus acciones
no han sido “suficientes, eficaces, ni suficientemente implementadas para proteger la
vida e integridad personal de los adolescentes en la UNIS”. La situación de extrema
gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables persiste, de manera que
solicitaron la continuación de las medidas provisionales. Además, “no ha transcurrido
un plazo razonable sin amenazas a las vidas e integridad personal de los
beneficiarios que justifique el levantamiento de las medidas provisionales”.
15.
La Comisión destacó la gravedad de las denuncias realizadas por los
representantes sobre violencia contra los internos, las cuales “incluyen la práctica de
torturas”. Asimismo, afirmó que continúan existiendo motines, pese a que la
población ha disminuido. El Estado “no ha probado que […] tiene control sobre la
Unidad” y la “propia Defensoría Pública ha documentado hechos de tortura y de
tratos crueles, inhumanos y degradantes [en] al menos dos ocasiones en marzo y
julio [de 2011]”. Consideró “particularmente grave que no haya separación de los
niños y adolescentes por complexión [física], gravedad de los delitos por los cuales
están internados”. Expresó su preocupación sobre la actuación de los “hombres de
negro” dentro de la Unidad. En relación con los traslados de los internos a otras
unidades, afirmó “no [contar] con información suficiente para […] tomar una postura
[sobre] si las medidas provisionales siguen a los beneficiarios [en este caso] o no”.
Sin embargo, de confirmarse la información aportada por los beneficiarios, sería
particularmente grave dado que son hechos de alegadas torturas y de amenazas de
agentes estatales, contra los cuales no estarían protegidos por no estar en la UNIS.
Por otra parte, afirmó que la carga de la prueba respecto de los traslados de los
internos cabe al Estado, y que éste debe presentar información precisa sobre cuales
internos fueron trasladados, a qué
Unidad y cómo se encuentran dichos
beneficiarios. Por otra parte, expresó también su preocupación sobre la supuesta
postura del Estado de que “una vez que un niño o un adolescente pone un pie fuera
de UNIS, al ser trasladado, [entonces] el Estado no tiene la obligación de informar
[al Tribunal]”.
16.
Finalmente, la Comisión advirtió la diferencia entre las versiones del Estado y
de los representantes respecto de la situación de los internos y solicitó la continuidad
de las medidas en virtud de que la información presentada por las partes es dispar y
hay suficiente información sobre “alegadas torturas [y] gravísimos hechos en contra
de la integridad personal de los menores”.
17.
La Corte observa que el Estado adoptó medidas con los objetivos de mejorar
la seguridad y disminuir la violencia en la UNIS, entre las cuales se destacan la
instalación de equipos de seguridad en las áreas comunes de la institución, la
capacitación de agentes de contención y la presencia regular de representantes de