9 órganos como el Ministerio Público y la Defensoría Pública dentro de la UNIS a fin de verificar la situación de derechos humanos de los internos y, en su caso, hacer las averiguaciones correspondientes. 18. Por otro lado, el Tribunal observa que desde la emisión de la Resolución de la Corte de 25 de febrero de 2011 han persistido denuncias sobre hechos violentos dentro de la UNIS; en particular se informó sobre la ocurrencia de un intento de motín, amenazas y malos tratos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2011, que atentarían contra la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales. Al respecto, la Corte observa que se ha presentado información elaborada por instituciones del Estado, como la Defensoría Publica y el Ministerio Publico sobre hechos de violencia los cuales habrían sido cometidos tanto por agentes como por internos. Adicionalmente, esta Corte observa que durante la audiencia pública el Estado presentó información sobre una encuesta mensual realizada por el Ministerio Público que indicó que el 43% de los internos afirmaron que existe una “situación de guerra” entre grupos dentro de la UNIS, y que el 39% de los internos afirmaron haber sido víctimas de “violaciones de derecho, torturas o malos tratos por parte de funcionarios”, mientras que el 27% afirmó haber sufrido “violencia por parte de otros internos”. 19. A criterio de este Tribunal los alegados hechos de violencia evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y que si bien han habido mejoras en la situación general de la UNIS y que Brasil se encuentra implementando diversas medidas para superar la situación de riesgo de los beneficiarios, las recientes denuncias de tortura y demás agresiones, atribuidas a agentes estatales u otros internos del mismo centro, representan una situación de riesgo inminente para la vida y la integridad personal de los niños privados de libertad y demás beneficiarios en la Unidad de Internación Socioeducativa. La Corte reitera que el Estado debe brindar a los beneficiarios la debida protección a su integridad personal, de conformidad con lo ordenado mediante las presentes medidas provisionales, teniendo en su caso especial atención en razón de su condición de niños. 20. La Corte recuerda que las acciones de los agentes de seguridad estatales, especialmente aquellas dirigidas al mantenimiento de la disciplina o a la realización de traslados, deben ser practicadas con estricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y con el debido cuidado para impedir actos de fuerza innecesarios8. En particular, este Tribunal recuerda que los niños y adolescentes beneficiarios de las presentes medidas son aquellos que desde la fecha de adopción de las presentes medidas provisionales, se encuentran privados de libertad, y que dichas medidas se adoptaron por la situación particular informada en la Unidad de Internación Socioeducativa, sin perjuicio que algunos de esos beneficiarios hayan cambiado el lugar de privación de libertad. Respecto de las personas que han sido trasladadas a otros centros de internación, el Estado mantiene sus obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención 8 Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando decimocuarto; Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, Considerando decimosexto, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, supra nota 3, Considerando décimo quinto.

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