33.
Al día siguiente, en el Hospital Eugenio Espejo se determinó que el estado de salud de Andrés Alejandro
era estable18.
34.
El 13 de diciembre de 1999 se realizó una inspección ocular en la cual se concluyó que i) la
embarcación usada por la Armada Nacional presentaba “dos orificios en la parte superior de la proa, y otro en
la parte inferior de la puerta de la perrera que quedaba junto al asiento”; ii) que en la lancha donde se
encontraban los hermanos Casierra “se aprecia un gran número de orificios por paso de proyectiles de arma
de fuego”; y iii) que se encontraron los siguientes elementos de pesca: una gaveta color gris, un machete
oxidado y una boya19. La CIDH hace notar que en dicha inspección no se identificó la presencia de armas de
fuego en la embarcación donde se encontraban los hermanos Casierra. Tampoco se existe información alguna
en el expediente que indique que el día de los hechos se les hubieran incautado armas a los pescadores.
35.
Entre el 10 y 15 de diciembre de 1999 la Policía Nacional tomó las declaraciones de los pescadores que
estaban en la lancha junto con los hermanos Casierra, así como de los tres oficiales de la Armada Nacional y el
motorista que se encontraba junto con ellos. Los contenidos de las declaraciones de los pescadores se encuentra
supra. Respecto de las declaraciones de los oficiales de la Armada Nacional, la CIDH toma nota de que el marino
Goen Franco Estrada manifestó lo siguiente:
Yo me encontraba de guardia, y a las 20H00 llegaron los Señores del Comité de defensa del pescador a
informar que de San Lorenzo había salido una fibra con 9 tripulantes, (...) en vista de que no había
motorista el comité nos proporcionó un motorista (…) procedimos a salir aproximadamente a las 22H30
(...), al llegar a la altura de punta gorda divisamos una fibra con 9 individuos a bordo que tenían una luz
roja nos acercamos a una distancia de 200 metros y verificamos bien que se trataba de piratas,
inmediatamente el motorista procede a prender la luz y la sirena y al darse cuenta de esto ellos salen a
gran velocidad disparándonos inmediatamente procedimos a repeler el ataque logrando escapar ya que
era una embarcación muy rápida, posteriormente nos dirigimos hacia el sector de la ojonera y fibra que
encontrábamos le prendíamos las señales que nos identificaba como la policía marina, la embarcación
de los pescadores se detenían y les comunicábamos que en el sector se encontraba una fibra con nueva
personas asaltando (...). Hasta que una fibra se acercó y nos comunicó lo siguiente: aquí por Tonsupa una
fibra con 9 tripulantes nos correteó y logramos salir en precipitada carrera (...) nos procedimos a acercar
(...) como a 100 metros y verificamos que se encontraban dos fibras, la una con nueve y la otra no
sabemos cuántos andaban ya que estaba con mal tiempo y no se veía bien, cuando nosotros prendimos
la luz y la sirena inmediatamente nos alumbran, nos identifican, realizan tiros contra de nosotros y salen
las dos fibras por diferentes rumbos, acto seguido procedimos a disparar al aire y a decir que se detengan
y seguían disparando contra nosotros en forma rápida logramos perseguir la embarcación que llevaba 9
tripulantes disparando todos en dirección al motor donde lamentablemente fue impactado el
motorista20.
36.
Los otros dos oficiales y el motorista declararon en igual sentido que el marino Goen Franco21.
37.
El 13 de diciembre de 1999 Shirley Quiñonez presentó una denuncia ante el Juzgado Quinto de lo Penal
de Esmeraldas. La señora Quiñonez responsabilizó de la muerte y heridas de sus hermanos a los oficiales de la
Armada Nacional por lo sucedido el 8 de diciembre del mismo año. La Comisión nota que en la denuncia
presentada por la señora Shirley Quiñonez también hizo referencia a las lesiones causadas en contra de Darlin
Sebastián Casierra y Cristian Sosa Quiñonez22.
38.
El Estado informó que el 14 de diciembre de 1999 se instauró de oficio un juicio penal militar en contra
de los tres miembros de la Armada Nacional ante el Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval de Esmeraldas23.
Anexo 1. Certificado médico del Hospital Eugenio Espejo, 09 de diciembre de 1999. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 99.
Anexo 1. Informe policial No. 1385-P.J.-E del 17 de diciembre del 1999. Anexo 1, expediente 07-2000, folios 15-16.
20 Anexo 1. Declaración de Goen Franco Estrada, 15 de diciembre de 1999. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 38.
21 Anexo 1. Declaración de Freddy Enrique Espinosa Zurita, 15 de diciembre de 1999. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 41. Declaración
de José Angulo Cuero, 15 de diciembre de 1999. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 34. Declaración de Fausto Segundo Caicedo, 15 de
diciembre de 1999. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 32.
22 Anexo 1. Denuncia de Shirley Lourdes Quiñonez, 13 de diciembre de 1999. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 7.
23 Comunicación del Estado de 15 de julio de 2016.
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