derechos de todas las personas bajo su jurisdicción42. Estas obligaciones resultan igualmente aplicables al derecho a la integridad personal. 51. Tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han indicado que en todo caso de despliegue de la fuerza, en el que agentes estatales hayan producido la muerte o lesiones de una persona, corresponde analizar el uso de la fuerza43. En ese sentido, cuando se alega que se ha producido una muerte como consecuencia del uso de la fuerza, los órganos del sistema han establecido reglas claras sobre la carga de la prueba. La Corte Interamericana ha señalado que “(…) en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la muerte o lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados”44. 52. En ese sentido, para que una explicación sobre el uso letal de la fuerza pueda ser considerada satisfactoria, es necesario que la misma sea el resultado de una investigación compatible con las garantías de independencia, imparcialidad y debida diligencia y, además, se refiera a los elementos que conforme a la jurisprudencia interamericana deben concurrir para justificar dicho uso de la fuerza, a saber: i. Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo. (…) ii. Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. (…) iii. Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado45. 53. En la misma línea, la Comisión observa que los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley autorizan la posibilidad de emplear armas de fuego con “el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad”46. Sin perjuicio de ello, como parte de los requisitos para que se autorice en dicha hipótesis el uso de la fuerza letal, los Principios señalan que: i) sólo podría realizarse en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dicho objetivo; ii) debe utilizarse “cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”; iii) los funcionarios tendrían que dar una “clara alerta de su intención de emplear armas de fuego”; y iv) dicha advertencia debería realizarse con tiempo suficiente salvo que al dar dicha advertencia se pusiera en peligro a los propios funcionarios o a otras personas. 54. Con base en lo señalado, la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza letal deben ser demostradas por el Estado a la luz de las circunstancias particulares del caso concreto. Asimismo, como consecuencia de dichos principios, la Comisión recuerda que los agentes estatales que intervienen en operativos deben aplicar criterios de “uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión por parte del sujeto al cual se pretende intervenir, y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza según corresponda”47. Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80. 43 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 123; CIDH, Caso 11.442, Informe No. 90/14, Fondo, Luis Jorge Valencia Hinojosa, Ecuador, 4 de noviembre de 2014, párr. 123. 44 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 108; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 291; y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 132. 45 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 134. 46 Principios 9 y 10 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de la ONU adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 47 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 85. 42 8

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