91.
En este acápite la Corte desarrollará las consideraciones de derecho pertinentes
relacionadas con la alegada vulneración al derecho a la libertad de expresión y pensamiento
de Tulio Álvarez Ramos. Este análisis versa sobre las consecuencias del proceso penal por el
delito de difamación agravada continuada promovido en su contra por el ex diputado y
presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela Willian Lara, tras haber publicado un artículo
de opinión, en el periódico “Así es la Noticia”, en donde el señor Álvarez hizo referencia al
alegado desvío de fondos de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores,
Empleados, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (supra párr. 36).
92.
A continuación la Corte realizará el análisis en el siguiente orden: (1) contenido del
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; (2) las restricciones permitidas a la
libertad de expresión y la aplicación de responsabilidad ulterior, y (3) el caso del señor Álvarez
Ramos.
B.1. Contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
93.
El derecho a la libertad de pensamiento y expresión está contemplado en el artículo 13
de la Convención. Asimismo, el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana,
instrumento interpretativo de la Carta de la OEA y de la misma Convención, la considera como
componente fundamental de la democracia 97.
94.
La Corte ha señalado anteriormente, respecto al contenido de la libertad de
pensamiento y de expresión, que quienes están bajo la protección de la Convención tienen el
derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también
el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás 98. Es por ello que la
libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social:
[é]sta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o
impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un
derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho
colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento
ajeno 99.
95.
Además, la Corte reitera que existe:
una coincidencia en los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos
humanos y en el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de
expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática. Sin una
efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia
se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los
mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes
y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios
se arraiguen en la sociedad 100.
96.
Al respecto, la Corte ha indicado que la primera dimensión de la libertad de expresión
“no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende
Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia
la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.
98
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C, No. 177,
párr. 53.
99
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A, No. 5, párr. 30; y Caso Carvajal Carvajal y otros
Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018, Serie C, No. 352, párr. 172.
100
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004, Serie C, No. 107, párr. 116.
97
20