130. Asimismo, las partes alegaron que hubo violación de los derechos políticos del señor
Álvarez en virtud de la pena accesoria de inhabilitación política determinada por la sentencia
del Juez Séptimo. Al respecto, en razón de que la persecución penal y la sanción impuesta al
señor Álvarez fue considerada violatoria del artículo 13 de la Convención, la Corte concluye
que consecuentemente la pena accesoria de restricción de los derechos políticos que le fue
impuesta violó el artículo 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1 del
mismo instrumento.
131. En relación con el alegato de aplicación de la pena de inhabilitación política por un lapso
superior al de la condena, en razón de la decisión de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela de no aceptar la inscripción del señor Álvarez en su registro
electoral, la Corte considera que dicha medida fue revertida a través del amparo de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y el profesor Álvarez fue incorporado al proceso
electoral en el cual pretendía participar. De manera que no se vislumbra la aplicación de la
inhabilitación política más allá del término de la condena en los términos planteados por la
Comisión y los representantes, ni tampoco un daño a los derechos políticos del señor Álvarez
en esa circunstancia.
B.4 Conclusiones
132. En consecuencia, la Corte concluye que Venezuela violó el derecho a la libertad de
expresión y los derechos políticos, previstos en los artículos 13.1, 13.2 y 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio del señor Tulio Álvarez Ramos. En atención a las conclusiones anteriores, la Corte
no considera necesario pronunciase sobre la alegada violación al principio de legalidad
(artículo 9) y al deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2).
VIII-2
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES 132
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
133. La Comisión afirmó que el Estado violó el artículo 8.2 inciso f de la Convención
Americana, en razón de que no aportó elementos que permitieran sostener el hecho de
llevarse detenido a uno de los testigos del señorÁlvarez mientras rendía su declaración durante
la audiencia de juicio. Dicha medida no tuvo la base legal necesaria y proporcionada para el
logro de fines en una sociedad democrática y no encontró justificación en el resguardo de la
administración de justicia.
134. La Comisión recordó que no constó en el expediente del presente caso, ni tampoco fue
explicado por el Estado venezolano, la base legal y las razones fundadas por las cuales el
señor Álvarez no tuvo acceso a los videos y copias de las entrevistas utilizadas como pruebas
antes del inicio del juicio oral. Estas declaraciones dieron sustento a la ampliación de la
acusación y posteriormente a la condena en su contra. La Comisión concluyó que el Estado
venezolano violó el derecho previsto en el artículo 8.2.c de la Convención.
135. Los Representantes alegaron que el caso fue tramitado ante un Tribunal
incompetente para conocer de un juicio de acción privada, sin cumplir con los requisitos de la
necesaria “acusación” penal según las exigencias inherentes a toda acusación formal.
Afirmaron que en ocho oportunidades el juez en conocimiento del asunto calificó como querella
132
Artículo 8 de la Convención Americana.
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