130. Asimismo, las partes alegaron que hubo violación de los derechos políticos del señor Álvarez en virtud de la pena accesoria de inhabilitación política determinada por la sentencia del Juez Séptimo. Al respecto, en razón de que la persecución penal y la sanción impuesta al señor Álvarez fue considerada violatoria del artículo 13 de la Convención, la Corte concluye que consecuentemente la pena accesoria de restricción de los derechos políticos que le fue impuesta violó el artículo 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1 del mismo instrumento. 131. En relación con el alegato de aplicación de la pena de inhabilitación política por un lapso superior al de la condena, en razón de la decisión de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela de no aceptar la inscripción del señor Álvarez en su registro electoral, la Corte considera que dicha medida fue revertida a través del amparo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y el profesor Álvarez fue incorporado al proceso electoral en el cual pretendía participar. De manera que no se vislumbra la aplicación de la inhabilitación política más allá del término de la condena en los términos planteados por la Comisión y los representantes, ni tampoco un daño a los derechos políticos del señor Álvarez en esa circunstancia. B.4 Conclusiones 132. En consecuencia, la Corte concluye que Venezuela violó el derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos, previstos en los artículos 13.1, 13.2 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Tulio Álvarez Ramos. En atención a las conclusiones anteriores, la Corte no considera necesario pronunciase sobre la alegada violación al principio de legalidad (artículo 9) y al deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2). VIII-2 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES 132 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 133. La Comisión afirmó que el Estado violó el artículo 8.2 inciso f de la Convención Americana, en razón de que no aportó elementos que permitieran sostener el hecho de llevarse detenido a uno de los testigos del señorÁlvarez mientras rendía su declaración durante la audiencia de juicio. Dicha medida no tuvo la base legal necesaria y proporcionada para el logro de fines en una sociedad democrática y no encontró justificación en el resguardo de la administración de justicia. 134. La Comisión recordó que no constó en el expediente del presente caso, ni tampoco fue explicado por el Estado venezolano, la base legal y las razones fundadas por las cuales el señor Álvarez no tuvo acceso a los videos y copias de las entrevistas utilizadas como pruebas antes del inicio del juicio oral. Estas declaraciones dieron sustento a la ampliación de la acusación y posteriormente a la condena en su contra. La Comisión concluyó que el Estado venezolano violó el derecho previsto en el artículo 8.2.c de la Convención. 135. Los Representantes alegaron que el caso fue tramitado ante un Tribunal incompetente para conocer de un juicio de acción privada, sin cumplir con los requisitos de la necesaria “acusación” penal según las exigencias inherentes a toda acusación formal. Afirmaron que en ocho oportunidades el juez en conocimiento del asunto calificó como querella 132 Artículo 8 de la Convención Americana. 27

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