la acción presentada por la contraparte. Con posterioridad, el Juez Séptimo ordenó subsanarla
para constituirla en una acción de acusación privada.
136. Además, argumentaron que por medio de ampliaciones de la demanda se creó un
desequilibrio procesal, pues al momento que fue admitida por el Tribunal, este no advirtió
sobre el derecho a solicitar la suspensión del juicio para preparar la defensa, de conformidad
con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal 133 vigente en ese momento. Además,
manifestaron que el señor Álvarez no tuvo acceso con anterioridad a la audiencia de
juzgamiento a videos y pruebas con los que contó el querellante para ampliar la demanda.
Por otra parte, alegaron que el Juez no admitió pruebas de la defensa que establecerían la
excepción de verdad sobre lo que había expresado el señor Álvarez en su artículo para el
periódico Así es la Noticia.
137. Señalaron que hubo también una violación al derecho a interrogar a un testigo
fundamental, el señor José Rafael García, presidente de la Asociación de Jubilados y
Pensionados de la Asamblea Nacional. Dicho testigo fue acusado y detenido por falso
testimonio durante la audiencia de juzgamiento. Igualmente, los representantes
argumentaron que la decisión de descalificar y detener al testigo constituyó un prejuzgamiento
en contra del señor Álvarez. Además, con esa detención se generó un efecto inhibitorio en
contra de cualquier otra persona que fuese a declarar a favor del señor Álvarez. En
consecuencia, manifestaron los representantes que se violó el artículo 8.2.f de la Convención.
138. Los representantes señalaron, además, que existieron designaciones de jueces
provisionales en los procesos de primera y segunda instancia que habrían afectado el juicio
en contra del señor Álvarez. En consideración de los representantes, estas supuestas
irregularidades darían cuenta de que no existió independencia e imparcialidad por parte de los
jueces que conocieron el proceso en contra del señor Álvarez.
139. Finalmente, alegaron que la variación de los actos procesales y limitaciones a las que
se vieron expuestos, no permitieron tener claridad en la imputación y procedimiento para
realizar el ejercicio de una adecuada defensa. Por lo anterior, solicitaron la declaración de
violación del artículo 8.2 de la Convención Americana.
140. En relación a la confusión entre querella y acusación privada alegada por los
representantes, el Estado manifestó que ambos sentidos son considerados sinónimos en
razón de que la primera versión del Código Procesal Penal hacía referencia a la figura de la
querella como modo de inicio del proceso para los delitos dependientes de instancia privada.
A partir de la regulación del año 2001 se adoptó la acusación privada como modo de inicio de
dicho procedimiento. En atención a lo anterior, el Estado recordó que estos problemas fueron
conocidos, abordados y saneados por el Tribunal competente en cumplimiento de los principios
procesales previstos en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. Además, afirmó
que el mencionado problema formal no afectó la participación y defensa de la presunta víctima
en el proceso judicial interno.
133
Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal: “Ampliación de la acusación. Durante el debate, y hasta antes de
concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el querellante podrán
ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que
modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate. El querellante podrá adherirse a la ampliación
de la acusación del Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación. En tal caso,
en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al
imputado, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas
pruebas o preparar su defensa. Cuando éste derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que
fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa. Los nuevos hechos o
circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio”.
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