desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad 141. La garantía de imparcialidad implica que los integrantes del tribunal no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia, y que inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática 142. La imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que exista prueba en contrario, consistente, por ejemplo, en la demostración de que algún miembro de un tribunal o juez guarda prejuicios o parcialidades de índole personal contra los litigantes. Por su parte, la denominada imparcialidad objetiva consiste en determinar si el juez cuestionado brindó elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona 143. 151. La Corte reitera que la imparcialidad personal de un juez debe ser presumida, salvo prueba en contrario. Para el análisis de la imparcialidad subjetiva, el Tribunal debe intentar averiguar los intereses o motivaciones personales del juez en un determinado caso. En cuanto al tipo de evidencia que se necesita para probar la imparcialidad subjetiva, el Tribunal Europeo ha indicado que se debe tratar de determinar si el juez ha manifestado hostilidad o si ha hecho que el caso sea asignado a él por razones personales 144. 152. La Corte resalta que una violación del artículo 8.1 de la Convención por la presunta falta de imparcialidad judicial debe establecerse a partir de elementos probatorios específicos y concretos que indiquen los jueces claramente se han dejado influenciar por aspectos o criterios ajenos a las normas legales 145. En el presente caso, el Tribunal no cuenta con elementos probatorios fehacientes que le permitan considerar que las autoridades judiciales actuaron con ausencia de imparcialidad o independencia que habrían influenciado de manera central y decisiva su decisión. B.3. Derecho a contar con el tiempo y medios para la defensa 153. El derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra 146. Asimismo, se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquél en el análisis de la prueba 147. 154. Respecto de los medios adecuados para presentar la defensa, estos comprenden todos los materiales y pruebas que la acusación desea utilizar contra el acusado, así como documentos exculpatorios. Adicionalmente, si un Estado considera oportuno restringir el derecho a la defensa, debe hacerlo apegado al principio de legalidad, presentar el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio empleado para ello es idóneo, necesario y 141 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 56; y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018, Serie C, No. 350, párr. 239. 142 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C, No. 288, párr. 168; y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, párr. 239. 143 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 56, y y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, párr. 239. 144 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C, No. 239, párr. 234; y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C, No. 354, párr. 386. 145 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, párr. 190; y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C, No. 349, párr. 197. 146 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, párr. 170; y Caso J. Vs. Perú, párr. 205. 147 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, párr. 178; y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C, No. 206, párr. 54. 31

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