estrictamente proporcional. De lo contrario, la restricción será contraría a la Convención 148. Además, tal limitación debe ser contrabalanceada por el juez, para que de ella no resulte la negativa del contradictorio o de la igualdad de armas. Así, debe siempre ser cumplido el objetivo de la garantía de tiempo y medios adecuados. 155. En el presente caso no hay controversia en que el señor Álvarez y sus abogados no tuvieron acceso a los videos que dieron base a la ampliación de la acusación sino hasta el momento de la audiencia de juicio 149. Por otra parte, es relevante hacer notar que una vez solicitadas ampliaciones de la demanda contra el señor Álvarez, el Juez a cargo aplazó la audiencia en dos ocasiones y otorgó al señor Álvarez y sus abogados plazos de 3 y 5 días hábiles, respectivamente, para preparar y recabar más pruebas para su defensa 150. Además, las pruebas que justificaron las ampliaciones de la acusación estaban vinculadas al delito objeto de la primera acusación y se trataban de entrevistas realizadas por el propio señor Álvarez a medios de comunicación venezolanos. No se trataba, por lo tanto, de un hecho desconocido para el señor Álvarez. 156. Sin perjuicio de los matices anteriores, aun cuando fue posible a la parte imputada revisar esa prueba y presentar sus razones jurídicas durante la propia audiencia pública, no es menos cierto que la falta de acceso a una prueba tan fundamental para la ampliación de la acusación resultó en un desbalance entre la acusación y la defensa. Lo anterior es más relevante porque el señor Álvarez alegó desde un primer momento que su interés en acceder a los videos se justificaba en verificar si los mismos no habían sido manipulados de alguna forma. La Corte considera que la imposibilidad de acceder a la totalidad del expediente y las pruebas que basaron la ampliación de la acusación impidieron que el señor Álvarez pudiera defenderse de forma adecuada, en violación del artículo 8.2.c de la Convención Americana. B.4. Derecho a interrogar testigos 157. Dentro de las prerrogativas que deben concederse a quienes hayan sido acusados está la de examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su defensa 151. El literal f del artículo 8.2 de la Convención consagra la “garantía mínima” del “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”, la cual materializa los principios de contradictorio e igualdad procesal. 158. En el presente caso el testigo José Rafael García rindió su declaración durante la audiencia de juicio, los días 2 y 3 de febrero de 2005, contestando a 43 preguntas (supra párr. 47). Durante su intervención el 3 de febrero, fue acusado por los abogados de la parte autora de falso testimonio. El Juez Séptimo aceptó dicha acusación y ordenó la detención inmediata del señor García, quien salió esposado de la sala de juicio. Asimismo, en la Sentencia se desestimó la totalidad de su testimonio. Tanto la Comisión como los representantes alegaron que esos eventos causaron inhibición en los demás testigos de la defensa que declararían con posterioridad al señor García. Al respecto, de la sentencia emitida por el Juez Séptimo, se constata que cuatro testigos declararon con posterioridad al señor García (el señor Cruz Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, párr. 55; y Caso J. Vs. Perú, párr. 206. Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005, folios 2765 y 2766. 150 Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005, folio 2633, 2638, 2639 y 2659. 151 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C, No. 52, párr. 154; y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C, No. 279, párr. 242. 148 149 32

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