que esa prueba fuera valorada en el proceso judicial, en vulneración al artículo 8.2.f de la
Convención Americana, todo lo anterior en perjuicio del señor Tulio Álvarez Ramos.
VIII-3
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA 160
161. En el presente apartado, la Corte examinará la alegada prohibición de salida del país
impuesta al señor Álvarez el 15 de diciembre de 2004, de conformidad con los incisos 2 y 3
del artículo 22 de la Convención Americana.
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
162. La Comisión indicó que hubo falta de motivación, necesidad y proporcionalidad en las
medidas adoptadas por parte del Estado en cuanto a la restricción de salida del país del señor
Tulio Álvarez, que estuvo vigente aproximadamente 1 año y medio durante el transcurso del
proceso penal.
163. Asimismo, recordó que a Tulio Álvarez le fueron otorgados tres permisos para salir del
país, con la condición de presentarse el lunes siguiente de su llegada. La presunta víctima,
tuvo que someterse a procedimientos largos para requerir autorización de salida del país cada
vez que lo necesitó, que se extendieron más allá del proceso al régimen de ejecución de la
condena.
164. La Comisión consideró que la prohibición de salida del país como medida cautelar fue
una limitación arbitraria del derecho a la libertad de circulación y residencia establecido en el
artículo 22 de la Convención. Además, tuvo fines punitivos incompatibles con el principio de
presunción de inocencia.
165. Los representantes recordaron que desde el 16 de diciembre de 2004 hasta el 20 de
diciembre de 2007, Tulio Álvarez fue objeto de una medida cautelar de prohibición de salida
del país impuesta por el tribunal de juicio que conocía del proceso penal a solicitud de la
representación legal de Willian Lara. Con posterioridad, en diciembre de 2007, dicha medida
fue sustituida por una restricción a su libertad de circulación, por medio de la cual para salir
del país se requería participar al juez de ello.
166. Los representantes observaron que la motivación esbozada por el juez para imponer la
medida cautelar de prohibición de salida del país fue insuficiente, porque no explicó cómo ni
por qué esta medida es indispensable para garantizar el proceso penal iniciado en contra de
Tulio Álvarez. Tampoco se justificaron las razones objetivas por las cuales se estimó que era
proporcional la reducción de su libertad de circulación. Resaltaron que una restricción a la
libertad de circulación como la prohibición de salida del país no tiene relación con la gravedad
del delito de difamación.
167. Los representantes solicitaron que la Corte determine que el Estado violó sus
obligaciones establecidas en los artículos 8.2 y 22 de la Convención, por la transgresión a la
presunción de inocencia y la restricción arbitraria a la libertad de circulación, derivada de la
imposición de la prohibición de salida del país en perjuicio de la víctima.
168. El Estado manifestó que la medida cautelar de prohibición de salida del país fue
acordada por el Juzgado Séptimo al considerar que existía peligro de fuga. Lo cual era un
160
Artículo 22 de la Convención.
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