interpretaciones extensivas de la restricción” 164.
174. En relación con el requisito de legalidad de las restricciones a los derechos de
circulación, de residencia y de salir del país, la Corte constata que la misma estaba prevista
en la legislación venezolana. De manera que formalmente existía la previsión legal usada por
el Juez Séptimo el 15 de diciembre de 2004 (supra párr. 43).
175. En segundo lugar, la Corte recuerda que las medidas cautelares que afectan la libertad
personal y el derecho de circulación del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se
encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de necesidad
y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Asimismo, dichas medidas
cautelares no pueden constituirse en un sustituto de la pena privativa de libertad ni cumplir
los fines de la misma, lo cual puede suceder si se continúan aplicando cuando han dejado de
existir los riesgos procesales que se buscan prevenir. De lo contrario, la aplicación de una
medida cautelar que afecte la libertad personal y el derecho de circulación del procesado sería
equivalente a anticipar una sanción con anterioridad a la emisión de la sentencia, lo cual
contradice principios generales de derecho universalmente reconocidos 165.
176. Por otra parte, la restricción al derecho a salir del país que se imponga en un proceso
penal mediante una medida cautelar debe ser necesaria y guardar proporcionalidad con el fin
legítimo perseguido, de manera que se aplique solamente si no existe otro medio menos
restrictivo y durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con su función, en este
caso la de evitar la alegada fuga del señor Álvarez.
177. Ahora bien, para determinar la necesidad y proporcionalidad de la restricción de la
libertad de circulación, es necesario establecer si la decisión que ordenó dicha medida cumplió
con una mínima argumentación que justifique su adopción. A la hora de analizar la imposición
de ese tipo de medidas, las autoridades judiciales deben basar sus decisiones en elementos
objetivos que puedan indicar que se puedan materializar efectivamente los peligros procesales
que se buscan precaver 166.
178. En el presente caso, la medida de limitación de salida del país fue ordenada por el Juez
Séptimo a pedido de la parte actora, usando como justificativa una de las causales de prisión
preventiva, a saber, la posibilidad de fuga del imputado (supra párr. 43). Sin embargo, la
decisión del Juez Séptimo no presenta algún análisis objetivo o indicios que pudieran acreditar
la posibilidad de fuga del imputado más allá de ser un escritor y abogado con trabajos en el
exterior, ni tampoco la necesidad de esa medida restrictiva 167.
179. A partir de la constatación de que la decisión que limitó el derecho de salir del país del
señor Álvarez careció de la fundamentación requerida para justificar la necesidad y
proporcionalidad para ese tipo de restricción de derechos, la Corte concluye que Venezuela
violó el artículo 22 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 8 del mismo
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, párr. 125; y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 134.
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, párr. 129; y Caso Andrade Salmón Vs. Bolívia, párr. 141.
166
Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolívia, párr. 147.
167
En el Caso Andrade Salmón Vs. Bolívia (párrafo 115), la Corte estableció algunos criterios basados en el derecho
comparado para orientar la decisión del Juez en supuestos como del presente caso. “Con relación a lo anterior, el
Tribunal constata que no existen criterios precisos para fijar el monto de la caución real o fianza personal, sin
embargo, el derecho comparado ofrece pautas orientadoras que, sin eliminar por completo el margen de
discrecionalidad de la autoridad judicial competente, permiten establecer ciertos parámetros con pretensión de
objetividad. Entre estos criterios, se destacan los siguientes: a) las circunstancias personales, profesión, situación
familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa (mientras
mayor sea, más debe ser la caución ya que existirá mayor interés del procesado en eludir la acción de la justicia); c)
los antecedentes del procesado; d) si el procesado tiene domicilio conocido o lugar de residencia; e) si el mismo tiene
procesos pendientes o paralelos, y f) si estuvo prófugo o si registra rebeldías entre otros.”
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