instrumento, en perjuicio de Tulio Álvarez. Ante la conclusión anterior, la Corte no considera
necesario analizar el período de vigencia de dicha medida restrictiva o las solicitudes de
permiso de salida del país y sus correspondientes autorizaciones por parte de los tribunales
venezolanos.
VIII-4
DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL 168
A.
Alegatos de las partes y la Comisión
180. La Comisión recordó que el Estado violó de manera manifiesta el derecho del señor
Tulio Álvarez a la protección judicial efectiva en razón del rechazo del amparo interpuesto para
que se permitiera la participación en elecciones de la asociación de profesores de la
Universidad Central de Venezuela, a pesar de existir sentencia que otorgaba la libertad plena
por cumplimiento de la condena y que previamente había sido otorgada la suspensión
condicional de la pena.
181. Respecto del recurso de amparo intentado por la violación de los derechos políticos,
los representantes recordaron que fue declarado con lugar por la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia mediante sentencia de 25 de noviembre de 2009. En razón de esta
sentencia, se notificó al Consejo Nacional Electoral para que inscriba al señor Tulio Álvarez
Ramos en el registro electoral. Sin embargo, mediante la Sentencia 1063, de 3 de noviembre
de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso
de revisión que interpuesto la Contraloría General de la República, dejando sin efecto la
restitución de derechos políticos. Esa decisión habría vulnerado el derecho a la protección
judicial efectiva, previsto en el artículo 25 de la Convención.
182. El Estado alegó que el amparo interpuesto por el señor Álvarez fue declarado con lugar
el 25 de noviembre de 2009 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En esa
ocasión, la referida Sala concluyó que la Asociación de Profesores de la Universidad Central
de Venezuela no era un órgano o ente que forme parte de la estructura del Estado venezolano,
por lo que no debía, a la luz de una inhabilitación política, privar al señor Tulio Álvarez de sus
derechos a la participación política y al sufragio en los procesos electorales gremiales. A partir
de lo anterior, el Estado manifestó que la Asociación de Profesores de la Universidad Central
de Venezuela incorporó al señor Álvarez a su registro electoral, permitiéndole en consecuencia
elegir y ser elegido en los procesos electorales desarrollados por la citada agrupación gremial.
Como prueba de ello, el Estado venezolano remitió el Registro Electoral 2017 de la Asociación
de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, en el cual la presunta víctima aparece
identificado, por lo cual el Estado manifestó que el señor Álvarez se encuentra totalmente
habilitado para elegir y ser elegido en los procesos electorales que se organicen en el seno de
la referida asociación profesional.
B.
Consideraciones de la Corte
183. La Corte Interamericana ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla
la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un
recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales 169. Dicha
efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, éstos den resultados
o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la
Artículo 25 de la Convención.
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de noviembre de 2007, Serie C, No. 172, párr. 177; y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, párr. 101.
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