200. Por otra parte, solicitaron la publicación de la presente Sentencia en la Gaceta Oficial
de Venezuela, así como en el diario “La Nación” de Buenos Aires, en la República de Argentina
201.
El Estado no se refirió específicamente a las medidas de satisfacción.
202. En la presente Sentencia, la Corte declaró al Estado responsable por la violación de
los derechos a la libertad de expresión, a las garantías judiciales, a la libertad de circulación
y residencia y derechos políticos, todos previstos en la Convención Americana. La Corte
advierte que en este caso, al momento de la emisión de la presente Sentencia, el señor Álvarez
ha cumplido con la totalidad de su condena.
203. En consecuencia, en virtud de las violaciones acreditadas, de las especificidades del
caso, el transcurso del tiempo y sus consecuencias procesales, la Corte determina que el
Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia contra
señor Álvarez y las consecuencias que de ella se derivan, así como los antecedentes judiciales
o administrativos, penales, electorales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho
proceso. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
204. En relación con la publicación de la presente Sentencia, la Corte estima, como lo ha
dispuesto en otros casos, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en la Gaceta Oficial de Venezuela en un tamaño de
letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado;
y c) la presente sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio
web oficial, de manera accesible al público.
205. El Estado deberá comunicar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones y medidas dispuestas.
C.
Medidas de no repetición
206. La Comisión solicitó que el Estado adecue su normativa penal interna en materia de
libertad de expresión, pues contempla disposiciones que son incompatibles con los artículos 2
y 13 de la Convención Americana. Por ello, enfatizó la necesidad de revisar el marco jurídico
que regula los delitos de honor y desacato aún vigentes en el país.
207. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado la adopción de las
medidas necesarias tendientes a la eliminación de los tipos penales que criminalizan el
ejercicio de la libertad de informar y expresar opinión sobre asuntos de interés público. De
igual forma, solicitaron la adecuación normativa del Estado en relación con el derecho a la
libertad de expresión.
208. El Estado afirmó que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto,
de conformidad con el artículo 13.2 de la Convención Americana, ya que dicho artículo prevé
la posibilidad de establecer restricciones mediante la aplicación de responsabilidades ulteriores
por el ejercicio abusivo de este derecho y para ello deben estar previstas en la ley, tener un
fin legítimo, ser necesarias y proporcionales.
209. La Corte nota que el objeto de análisis del presente caso fue la violación de los
derechos humanos del señor Álvarez derivada del proceso penal iniciado en su contra, así
como la efectividad de los recursos establecidos en la norma interna para tales efectos. La
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