200. Por otra parte, solicitaron la publicación de la presente Sentencia en la Gaceta Oficial de Venezuela, así como en el diario “La Nación” de Buenos Aires, en la República de Argentina 201. El Estado no se refirió específicamente a las medidas de satisfacción. 202. En la presente Sentencia, la Corte declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, a las garantías judiciales, a la libertad de circulación y residencia y derechos políticos, todos previstos en la Convención Americana. La Corte advierte que en este caso, al momento de la emisión de la presente Sentencia, el señor Álvarez ha cumplido con la totalidad de su condena. 203. En consecuencia, en virtud de las violaciones acreditadas, de las especificidades del caso, el transcurso del tiempo y sus consecuencias procesales, la Corte determina que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia contra señor Álvarez y las consecuencias que de ella se derivan, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales, electorales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 204. En relación con la publicación de la presente Sentencia, la Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en la Gaceta Oficial de Venezuela en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado; y c) la presente sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de manera accesible al público. 205. El Estado deberá comunicar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones y medidas dispuestas. C. Medidas de no repetición 206. La Comisión solicitó que el Estado adecue su normativa penal interna en materia de libertad de expresión, pues contempla disposiciones que son incompatibles con los artículos 2 y 13 de la Convención Americana. Por ello, enfatizó la necesidad de revisar el marco jurídico que regula los delitos de honor y desacato aún vigentes en el país. 207. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado la adopción de las medidas necesarias tendientes a la eliminación de los tipos penales que criminalizan el ejercicio de la libertad de informar y expresar opinión sobre asuntos de interés público. De igual forma, solicitaron la adecuación normativa del Estado en relación con el derecho a la libertad de expresión. 208. El Estado afirmó que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, de conformidad con el artículo 13.2 de la Convención Americana, ya que dicho artículo prevé la posibilidad de establecer restricciones mediante la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho y para ello deben estar previstas en la ley, tener un fin legítimo, ser necesarias y proporcionales. 209. La Corte nota que el objeto de análisis del presente caso fue la violación de los derechos humanos del señor Álvarez derivada del proceso penal iniciado en su contra, así como la efectividad de los recursos establecidos en la norma interna para tales efectos. La 41

Seleccionar párrafo de destino3