Corte no ha considerado necesario analizar el impacto de la norma penal aplicada al presente caso en razón de que el uso del derecho penal en casos como el presente corresponde a una violación del artículo 13.2 de la Convención (supra párrs. 112 a 132). D. Indemnización compensatoria i) Daños materiales 210. La Comisión solicitó indemnizar al señor Álvarez por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados por las violaciones establecidas. 211. Los representantes manifestaron que durante un periodo de 7 años el señor Tulio Álvarez se vio obligado a mantener a su familia únicamente con lo que ganaba como docente en la Universidad en que laboraba, afectando de manera palpable el patrimonio familiar. 212. Señalaron que a partir de la prohibición de salida del país se produjo una separación en su actividad profesional, se impidió que continuara el ejercicio de sus funciones. Enfatizaron que el descrédito internacional afectó su actividad como asesor en el ámbito externo. 213. Por lo anterior, manifestaron que el monto a cuantificar por los daños sufridos en el ámbito profesional, de honorarios profesionales por asesoría en el extranjero, debe considerar los montos generados en los años 1998 y 2003 comparados con el año 2005 (caída de 60%) a 2006 (caída de 80%), resultando en un daño total por cese de actividad profesional de USD 79.157,35. Asimismo, se debe considerar que dejo de percibir USD 774,95 mensualmente por su labor como columnista. 214. En cuanto a su labor como escritor de libros, en este medio también se vieron afectadas sus publicaciones porque no pudo realizar viajes al extranjero con la finalidad de reunirse con sus editores, y quedaron pendientes viajes a México, Alemania, Colombia y Argentina. Los representantes afirmaron que los viajes no pudieron ser realizados por la prohibición de salida del país en su contra. Los respectivos daños se calculan por la cantidad de USD 40.000,00 por lucro cesante, más el valor del pasaje emitido el 22 de noviembre de 2005, por un monto USD 849,00. 215. Posteriormente, Criteria Editorial de Venezuela, quien era la editorial del señor Tulio Álvarez, después de una larga espera por el levantamiento de la medida, propuso la recisión de un contrato que tenían suscrito y la imputación del 50% de Bs. 58.800.000 correspondientes a los derechos de autor por las ventas en Venezuela que, de acuerdo al cambio oficial de aquel momento histórico, representaba la cantidad aproximada de USD27.348.00. 216. Respecto a las reparaciones, el Estado las rechazó y manifestó que los montos de dinero por concepto de daño material se alejan de la jurisprudencia desarrollada para tales efectos por la Corte. 217. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material 190 y los supuestos en que corresponde indemnizarlos. En particular, ha establecido que supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002, Serie C No. 91, párr. 43; y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017, Serie C, No. 331, párr. 212. 190 42

Seleccionar párrafo de destino3