Corte no ha considerado necesario analizar el impacto de la norma penal aplicada al presente
caso en razón de que el uso del derecho penal en casos como el presente corresponde a una
violación del artículo 13.2 de la Convención (supra párrs. 112 a 132).
D.
Indemnización compensatoria
i)
Daños materiales
210. La Comisión solicitó indemnizar al señor Álvarez por los daños pecuniarios y no
pecuniarios causados por las violaciones establecidas.
211. Los representantes manifestaron que durante un periodo de 7 años el señor Tulio
Álvarez se vio obligado a mantener a su familia únicamente con lo que ganaba como docente
en la Universidad en que laboraba, afectando de manera palpable el patrimonio familiar.
212. Señalaron que a partir de la prohibición de salida del país se produjo una separación
en su actividad profesional, se impidió que continuara el ejercicio de sus funciones. Enfatizaron
que el descrédito internacional afectó su actividad como asesor en el ámbito externo.
213. Por lo anterior, manifestaron que el monto a cuantificar por los daños sufridos en el
ámbito profesional, de honorarios profesionales por asesoría en el extranjero, debe considerar
los montos generados en los años 1998 y 2003 comparados con el año 2005 (caída de 60%)
a 2006 (caída de 80%), resultando en un daño total por cese de actividad profesional de USD
79.157,35. Asimismo, se debe considerar que dejo de percibir USD 774,95 mensualmente por
su labor como columnista.
214. En cuanto a su labor como escritor de libros, en este medio también se vieron afectadas
sus publicaciones porque no pudo realizar viajes al extranjero con la finalidad de reunirse con
sus editores, y quedaron pendientes viajes a México, Alemania, Colombia y Argentina. Los
representantes afirmaron que los viajes no pudieron ser realizados por la prohibición de salida
del país en su contra. Los respectivos daños se calculan por la cantidad de USD 40.000,00
por lucro cesante, más el valor del pasaje emitido el 22 de noviembre de 2005, por un monto
USD 849,00.
215. Posteriormente, Criteria Editorial de Venezuela, quien era la editorial del señor Tulio
Álvarez, después de una larga espera por el levantamiento de la medida, propuso la recisión
de un contrato que tenían suscrito y la imputación del 50% de Bs. 58.800.000
correspondientes a los derechos de autor por las ventas en Venezuela que, de acuerdo al
cambio oficial de aquel momento histórico, representaba la cantidad aproximada de
USD27.348.00.
216. Respecto a las reparaciones, el Estado las rechazó y manifestó que los montos de
dinero por concepto de daño material se alejan de la jurisprudencia desarrollada para tales
efectos por la Corte.
217. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material 190 y los
supuestos en que corresponde indemnizarlos. En particular, ha establecido que supone “la
pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los
hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002, Serie C
No. 91, párr. 43; y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 15 de febrero de 2017, Serie C, No. 331, párr. 212.
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