DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión y los
derechos políticos, previstos en los artículos 13.1, 13.2 y 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del
señor Tulio Álvarez Ramos, en los términos de los párrafos 93 a 132 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales,
establecido en el artículo 8.2, incisos c y f, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los términos de los párrafos 143 a 160 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
4.
El Estado es responsable por la violación al derecho de circulación y de residencia,
establecido en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con los artículos 1.1 y 8 del mismo instrumento, en perjuicio de Tulio Álvarez, en los
términos de los párrafos 171 a 179 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado no es responsable por violar el derecho a la protección judicial, establecido
en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de
los párrafos 183 a 191 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia
dictada contra el señor Álvarez y las consecuencias que de ella se derivan, así como los
antecedentes judiciales o administrativos, penales, electorales o policiales, que existan en su
contra a raíz de la sentencia penal, en los términos de los párrafos 202 a 203 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, las publicaciones indicadas en el
párrafo 204 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 219, 226 y 238 de la
presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales y por el reintegro de
costas y gastos; en los términos de los párrafos 243 a 247 de la presente Sentencia.
10.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente
caso, en los términos del párrafo 242 de esta Sentencia.
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