finales escritos 146, que la detención del señor López Sosa no se realizó en aplicación de la normativa que regula el estado de excepción, sino con base en el artículo 12 de la Constitución, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional. Por tal razón, y toda vez que dicho régimen no fue aplicado en el presente caso, el Tribunal no analizará las disposiciones normativas relativas al estado de excepción. 77. Sentado lo anterior, la Corte destaca que la privación de libertad del señor López Sosa se efectuó a raíz de tres actuaciones diferentes. La primera fue el 19 de mayo de 2000, como consecuencia del procedimiento disciplinario policial iniciado contra este a raíz por el intento fallido de golpe de Estado y su presunta participación en el mismo 147. Posteriormente, y ya en el marco del proceso penal iniciado contra el señor López Sosa, el 27 de mayo de 2000 el Ministerio Público emitió una resolución en virtud de la cual ordenó su detención y la de otras cinco personas “indiciadas” por el delito de “hechos punibles contra la existencia del Estado y contra el orden constitucional” 148. Finalmente, el 31 de mayo de 2000 el Juzgado Penal de Garantías n.° 2 emitió un auto interlocutorio mediante el cual dictó prisión preventiva contra el señor López Sosa y otros oficiales 149. Este Tribunal advierte que, si bien la detención realizada en el marco del procedimiento disciplinario policial se prolongó debido a las medidas adoptadas en el marco del proceso penal iniciado posteriormente contra el señor López Sosa, ni la Comisión ni los representantes formularon alegatos respecto de la convencionalidad de las detenciones ordenadas en el marco de dicho proceso penal y, por lo tanto, no serán analizadas por la Corte. Por tanto, este Tribunal sólo examinará la primera detención del señor López Sosa, la cual tuvo lugar en el marco del procedimiento disciplinario policial. 78. En particular, la Corte abordará la alegada violación al derecho a la libertad y analizará (i) la legalidad de la detención, (ii) la alegada violación del derecho del señor López Sosa a ser informado de las razones de su detención y de los cargos formulados contra él, y (iii) la alegada falta de control judicial de dicha detención para, finalmente (iv) emitir las correspondientes conclusiones. Para ello, el Tribunal analizará la referida detención a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención Americana. 79. En primer lugar, la Corte recuerda que el señor López Sosa fue detenido en la mañana del 19 de mayo de 2000 al llegar al despacho del comisario J.B.P., ubicado en la Comisaría 11 Metropolitana. En ese momento el señor López Sosa fue inmediatamente atado de manos, le vendaron los ojos y fue interrogado sobre su presunta participación en el fallido golpe de estado que tuvo lugar el día anterior (supra párrs. 25 a 27). El Estado indicó que dicha detención se realizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 ser efectivizado en la dependencia de la Policía Nacional, en libre comunicación con sus familiares y esta medida puede ser aplicada con un mínimo de cinco días y hasta un máximo de 30 días. En el marco de esta normativa y en pleno respeto a ella, por resolución número 62 del 19 mayo del 2000, se dispuso que el señor López Sosa y otros agentes policiales, sean arrestados en la agrupación especializada, previo de la Policía Nacional a disposición de la superioridad. En dicha resolución constan los motivos del arresto que guardaban relación con el ya referido intento de golpe de Estado. Sobre este asunto, debe señalarse que el resto del señor López Sosa, en el marco disciplinario del sumario disciplinario policial fue legal, pues era una facultad prevista en el ordenamiento interno”. Cfr. Alegatos finales orales del Estado, realizados en la audiencia pública celebrada en el marco del 155º Periodo Ordinario de Sesiones. 146 Cfr. Alegatos finales escritos del Estado, de 1 de marzo de 2023, párrafos 23 y siguientes y 81 y siguientes (expediente de fondo, folios 334 y siguientes y 345 y siguientes). 147 Cfr. Comunicación no. 62/00 del Comisario J.B.P. dirigida al Comisario J.D.O. de 19 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1614). 148 Cfr. Ministerio Público, Resolución n.° 25, de 27 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 4452 a 4453). 149 Cfr. Juez Penal de Garantía n.° 2, Auto Interlocutorio, de 31 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 1618 a 1622). 25

Seleccionar párrafo de destino3