monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la
reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega
de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación
razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 218.
150. La Corte advierte que, si bien el señor López Sosa fue dado de baja de la Policía
Nacional por un periodo mayor a tres años, el representante no ha desplegado ningún
tipo de actividad probatoria para acreditar el daño material efectivamente sufrido. No
obstante lo anterior, la Corte considera que las violaciones acreditadas en la presente
Sentencia causaron un perjuicio económico a la víctima. Aunado a ello, el Tribunal
recuerda que el señor López Sosa fue víctima de torturas que le provocaron un profundo
sufrimiento. Lo anterior le causó, según lo declarado en la audiencia pública ante esta
Corte, “un terrible dolor”, así como un daño psicológico que requirió tratamiento
médico 219.
151. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, las violaciones
cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados y el
tiempo transcurrido, el Tribunal pasa a fijar, en equidad, la indemnización por daño
material e inmaterial a favor de la víctima. En función de ello, la Corte ordena, en
equidad, el pago de la suma de USD$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América), por concepto de daño material e inmaterial, en favor del señor
López Sosa.
G. Costas y gastos
152. El representante solicitó en sus alegatos finales escritos el pago de “costas y
costos del juicio”, sin determinar una cantidad.
153. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones
que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es
declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y
gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende
los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta
las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el
principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre
que su quantum sea razonable 220.
154. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la
Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas,
supra, párr. 84, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. supra, párr. 165.
219
A este respecto, el señor López Sosa declaró en el acto de la audiencia, respecto de las secuelas
derivadas de las torturas sufridas, que “[e]l daño siempre existe en la parte psicológica, yo estuve siguiendo
un tratamiento psicológico para poder también estabilizarme un poco, porque repercute en el carácter de uno
esas situaciones de ser torturados por propios camaradas”. Cfr. Declaración del señor López Sosa en la
audiencia pública celebrada en el marco del 155º Periodo Ordinario de Sesiones.
220
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42, 46 y 47, y
Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 172.
218
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