solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte. Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes
hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan
con claridad los rubros y su justificación 221.
155. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio en relación
con las costas y gastos en los cuales incurrió la víctima o su representante. Ante la falta
de comprobantes de estos gastos, el Tribunal resuelve ordenar, en equidad, el pago de
USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente al representante. En
la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá
disponer que el Estado reembolse a la víctima o su representante los gastos razonables
en que incurran en dicha etapa procesal 222.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
156. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño
material e inmaterial y de las costas y gastos establecido en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar
el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos.
157. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que le sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
158. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado
por una autoridad bancaria o financiera pertinente en la fecha más cercana al día del
pago.
159. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado
de depósito en una institución financiera paraguaya solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
221
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso García
Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 330.
222
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 331.
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