160. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia en concepto de indemnización
por daño material e inmaterial y costas y gastos deberán ser entregadas a las personas
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
161. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Paraguay.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
162. Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 7.1, 7.2, 7.4 y 7.5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio del señor López Sosa, en los términos de los párrafos
72 a 86 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, así como de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor López Sosa, en los términos de los
párrafos 91 a 100 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor López Sosa, en los términos
de los párrafos 109 a 122 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
4.
Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
5.
El Estado promoverá y continuará, en un plazo razonable, las investigaciones que
sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de
los actos de tortura que sufrió el señor Jorge Luis López Sosa, en los términos del párrafo
131 de la presente Sentencia.
6.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 135 y 136 de la
presente Sentencia.
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