7.
El Estado diseñará e implementará programas de capacitación para cuerpos de
seguridad, jueces y fiscales sobre los estándares interamericanos en materia de
prohibición, prevención e investigación de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o
degradantes, el cual deberá ser integrado en la currícula de formación o planes de
estudios de los referidos funcionarios, en los términos del párrafo 140 de esta Sentencia.
8.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 151 y 155 de esta Sentencia
por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y costas y gastos, en los
términos de los párrafos 156 a 161 de esta Sentencia.
9.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 136.
10.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 17 de mayo de 2023.
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