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presentado varias denuncias ante las referidas autoridades. En razón de ello
solicitaron que la Corte se pronuncie respecto de la suspensión provisional de
todos los actos administrativos y judiciales, ya sea en la jurisdicción ordinaria o
en la especial militar, en contra del Mayor Meléndez Quijano, “como efecto
paralelo a la implementación de medidas provisionales a favor de éste”, debido
a que hasta el momento se están adelantando “más de cuatro procesos
sumarios, dos procesos administrativos y siete procesos en la jurisdicción
militar, ordenados todos por el Ministro de Defensa Nacional”. Los numerosos
procesos administrativos y judiciales han provocado una angustia para el Mayor
Meléndez y para su familia. Esta situación ha “privado al M[ayor] Meléndez
Quijano no s[ó]lo de los recursos materiales de los que dispone en su calidad
laboral de oficial activo, sino que a la vez le ha despojado del tiempo
imprescindible para dedicarlo […] a su vida familiar”. Igualmente, el Mayor
Meléndez Quijano fue diagnosticado recientemente con un cuadro clínico de
“estrés elevado” en la Clínica de Salud Mental de la guarnición militar en la que
se encuentra. Por todo lo anterior, los representantes consideran que “la
existencia de una apertura sistemática por parte de las autoridades civiles y
militares de un sinnúmero de procesos en su contra, provocan perjuicios
concretos en la vida e integridad personal del mayor Meléndez”;
b)
las medidas para proteger a la familia Meléndez Quijano no han sido
implementadas “ni siquiera parcialmente”, a pesar de que el Estado tiene la
“responsabilidad de brindar protección inmediata al Mayor Meléndez Quijano y a
sus familiares”. En relación con la protección de Benjamín Cuéllar Martínez,
José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano, ellos tienen asignado un
miembro de seguridad personal, a partir de una reunión celebrada el 27 de
agosto de 2007. Sin embargo, el personal de seguridad de las personas antes
mencionadas “carecen de medios de transporte, viáticos para alimentación y
equipos de radio comunicación, siendo cubiertas algunas de estas necesidades
por el IDHUCA”. Las medidas de protección “siguen siendo materias de las que
el Estado […] dispone unilateralmente: unas veces alegando razones de
derecho interno y, otras, bajo la excusa de la limitación de recursos financieros
o materiales”;
c)
resaltaban “[l]a extrema lentitud con la que han actuado las autoridades
[…] en la implementación de las medidas provisionales, así como la exclusión
de los familiares del M[ayor] Meléndez Quijano en la toma de decisiones con
respecto […] al diseño de las mismas”, enviando “únicamente la propuesta por
vía fax al IDHUCA el 20 de agosto” de 2007. Los agentes estatales negaron
brindar una copia del informe sobre el entorno y riesgo por personeros del
Programa de Protección de Víctimas y Testigos, a pesar de que dicho informe
fue elaborado “gracias a la colaboración y a la confianza depositada por la
Familia Meléndez en los agentes policiales y trabajadores sociales que
participaron en el mismo”; y
d)
han seguido ocurriendo actos que ponen en peligro la vida e integridad
de los beneficiarios de las medidas. Han sucedido eventos como amenazas
verbales, acoso y seguimiento por vehículos sospechosos. Las amenazas “se
ven agravadas por las investigaciones que realizan Oficiales de Inteligencia del
Ministerio de la Defensa Nacional, incluyendo el propio Jefe del Conjunto II
(Inteligencia) del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada”.
Los
beneficiarios han reportado los números de placas a la Fiscalía General de la
República y a la PNC, sin que hasta la fecha se tenga información al respecto.
El 13 de septiembre de 2007 dos investigadores de la policía acudieron a la
sede de IDHUCA, indicando que habían sido nombrados el día anterior.
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