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efectivamente, se han titulado las 1.500 hectáreas favor de la misma, aun cuando
haya sido con una mora considerable” 58. En el mismo sentido, la Comisión, en sus
observaciones de julio de 2016, “valor[ó] las medidas adoptadas para la titulación de
las 1,500 hectáreas a favor de la Comunidad”. Por consiguiente, el Tribunal considera
que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación dispuesta en el punto
resolutivo décimo quinto de la Sentencia, relativa a titular las 1.500 hectáreas
ubicadas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones
relativas a:
a) realizar las publicaciones de las Sentencias de los casos Yakye Axa y Xákmok
Kásek en el diario oficial, al igual que la publicación en la página web de la
Sentencia del caso Xákmok Kásek (puntos resolutivos décimo segundo de la
Sentencia del caso Yakye Axa y décimo séptimo de la Sentencia del caso
Xákmok Kásek);
b) financiar la transmisión radial de las Sentencias de los casos Yakye Axa y
Sawhoyamaxa (puntos resolutivos décimo segundo de la Sentencia del caso
Yakye Axa y décimo tercero de la Sentencia del caso Sawhoyamaxa),
c) pagar de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos a favor de la
Comunidad Yakye Axa (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia del
caso Yakye Axa), y
d) titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok
Kásek (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia del caso Xákmok Kásek).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación del
caso Sawhoyamaxa relativa al pago de las cantidades restantes por concepto de
indemnización y reembolso de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la
Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación:
a) En el caso Yakye Axa:
1. entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad
Indígena Yakye Axa (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
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Las partes no hicieron referencia a la medida de no innovar que habría persistido en esas tierras, y
que se encontraba constituyendo un obstáculo previamente (supra nota al pie 57).