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2. suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia
de los miembros de la Comunidad mientras éstos se encuentren sin
tierras (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
3. creación de un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las
tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo
octavo de la Sentencia);
4. implementación de un programa y un fondo de desarrollo comunitario
(punto resolutivo noveno de la Sentencia);
5. adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro
carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del
derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas (punto
resolutivo décimo de la Sentencia), y
6. publicación de la Sentencia en un diario de circulación nacional (punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
b) En el caso Sawhoyamaxa:
1. entrega de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
2. implementación de un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia);
3. suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia
de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo noveno de la
Sentencia);
4. realización de un programa para que los miembros de las comunidades
puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación (punto
resolutivo décimo primero de la Sentencia);
5. adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro
carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de
reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos
indígenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y
6. publicación de la Sentencia en un diario de circulación nacional (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
c) En el caso Xákmok Kásek:
1. devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700
hectáreas reclamadas por ésta (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia);
2. velar inmediatamente por que el territorio reclamado por la Comunidad
no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros
particulares (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
3. publicación de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional
(punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia);
4. dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la
región del Chaco, al resumen oficial de la Sentencia (punto resolutivo
décimo octavo de la Sentencia);
5. adoptar medidas para el suministro de bienes y servicios básicos
necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto
resolutivo décimo noveno de la Sentencia);
6. elaborar un estudio por especialistas dirigido a orientar la prestación
adecuada y periódica de bienes y servicios básicos (punto resolutivo
vigésimo de la Sentencia);