16 7. establecer en “25 de Febrero” un puesto de salud permanente y con las medicinas e insumos necesarios para una atención en salud adecuada (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); 8. asegurarse que el puesto de salud y el sistema de comunicación señalados se trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente una vez que haya recuperado su territorio tradicional (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia); 9. realizar un programa para que los miembros de las comunidades puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia); 10. adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su derecho de propiedad (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia); 11. adoptar inmediatamente las medidas necesarias para que el Decreto No. 11.804 que declaró como área silvestre protegida a parte del territorio reclamado por la Comunidad no sea un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia); 12. pagar las cantidades dispuestas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia), y 13. crear un fondo de desarrollo comunitario y conformar un comité de implementación de dicho fondo (punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia). 4. Recordar que, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, se tiene previsto que una delegación de la Corte y su Secretaría efectúen una visita al Paraguay con el fin de obtener información relevante y precisa para supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes ordenadas en las Sentencias de los casos de las comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, particularmente las relativas a garantizar el derecho de propiedad comunal, y reconocer la importancia de que el Estado haya dado su conformidad para que la misma se concrete. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017. Roberto F. Caldas Presidente

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