10 Guatemala aceptó la competencia contenciosa del Tribunal, así como de aquellos hechos de carácter continuo o permanente cuyo primer acto de ejecución haya tenido lugar antes de dicha fecha. Lo anterior, con base en que habría interpuesto una “reserva” por medio de la cual limitó la competencia temporal del Tribunal. 19. A efectos de determinar si tiene o no competencia para conocer un caso o un aspecto del mismo, el Tribunal debe tomar en consideración la fecha de reconocimiento de la competencia por parte del Estado, los términos en que el mismo se ha dado y el principio de irretroactividad, dispuesto en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19698. En el presente caso, es claro que la Corte puede conocer de los actos o hechos que hayan tenido lugar con posterioridad a la fecha de dicho reconocimiento. 20. Por otro lado, el Tribunal también tiene competencia para conocer de violaciones de derechos humanos de carácter continuo o permanente aunque el primer acto de ejecución haya tenido lugar antes de la fecha del reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, si dichas violaciones persisten con posterioridad a dicho reconocimiento, puesto que se continúan cometiendo9. Así, se recuerda al Estado que dentro del ámbito de su jurisdicción, corresponde a la Corte Interamericana evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales en los casos ante ella, según la prueba presentada por las partes, y calificar las mismas de conformidad con la Convención Americana y demás tratados interamericanos que le otorgan competencia, a fin de determinar si el Estado ha incurrido en responsabilidad internacional. 21. Finalmente, la Comisión y los representantes argumentaron que el Tribunal también tendría competencia para conocer los hechos del caso de ejecución instantánea acaecidos con anterioridad a la fecha del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, con base en que el reconocimiento de responsabilidad en el presente caso realizado por el Estado ante la Comisión y reiterado en su contestación ante la Corte implicaría una renuncia a la limitación temporal de competencia. 22. En el presente caso, Guatemala reconoció su responsabilidad internacional dentro del proceso ante la Comisión. Sin embargo, antes de que esta emitiera su Informe de Fondo, Guatemala también manifestó que “no reconoce la competencia ratione temporis de la Corte Interamericana […] para conocer el Caso […]” 10. Así, al someter el caso ante el Tribunal, la Comisión únicamente puso en conocimiento de este, “las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 9 de marzo de 1987, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana […]”, “sin perjuicio de que […] Guatemala acepte la competencia de la Corte para conocer la totalidad del presente caso”. Ahora bien, en el trámite ante esta Corte, es decir, en la contestación, en la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, Guatemala adoptó una posición consistente con el reconocimiento de responsabilidad efectuado ante la Comisión, en sentido que no negó los hechos del caso. Asimismo, durante la audiencia pública reconoció su responsabilidad internacional por los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con las investigaciones iniciadas en el presente caso a partir del año 1993 (infra párr. 51). Sin embargo, en todo momento negó expresamente su consentimiento a que el Tribunal conociera los hechos ocurridos con anterioridad a la fecha en que aceptó su competencia. 23. 8 Al respecto, la Corte considera que un Estado puede renunciar a una limitación temporal Aun cuando el Estado está obligado a respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana desde la fecha en que la ratificó, la competencia de la Corte para declarar una violación a sus normas se rige por el referido reconocimiento por parte del Estado. 9 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 22 de julio de 1996. Serie C No. 27, párrs. 39 y 40, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 25. 10 Escritos presentados el 11 de diciembre y 17 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 3368 y 3454).

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