100 psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. Lo anterior implica que, al ser víctimas de violaciones de derechos humanos, aquellas deberán recibir un tratamiento preferencial en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en instituciones públicas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer a COPREDEH su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica. 304. En atención a lo solicitado por los representantes (supra párr. 300), dicha atención médica y psicológica podrá llevarse a cabo a través de los sanadores de la comunidad maya achí, de acuerdo a sus propias prácticas de salud y mediante el uso de medicinas tradicionales359, para lo cual el Estado deberá, a través de la entidad estatal encargada de brindar atención a la salud de los pueblos indígenas de Guatemala, acordar con los representantes la forma en que esta reparación se llevará a cabo. D.3. Medidas de satisfacción D.3.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 305. La Comisión solicitó la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y desaparecidas. Los representantes no se refirieron a este punto en su escrito de solicitudes y argumentos360. El Estado manifestó en su contestación que el PNR cuenta con una oficina en el municipio de Rabinal, y otorga “medidas de dignificación de las víctimas (resarcimiento moral y comunitario)”. 306. Así como lo ha hecho en otros casos contra Guatemala 361, la Corte ordena al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en el cual se haga referencia a los hechos del caso, al contexto de violaciones graves y masivas de derechos humanos perpetradas por el Estado, y a la responsabilidad internacional declarada en los términos de esta Sentencia. El acto deberá realizarse en la aldea Chichupac, en idioma español y en la lengua maya achí, y transmitido a través de medios de comunicación televisivos y/o radiales, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. De igual forma, por las características específicas del presente caso, y en aras de crear conciencia sobre las consecuencias de los hechos del mismo, en dicho evento de reconocimiento deberán estar presentes altos funcionarios estatales. La realización y particularidades de dicha ceremonia 359 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 289. Véase, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 24; el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 (núm. 169) de la OIT: Artículo 25; En la publicación Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales: Un Manual (2003), p. 60, la OIT estableció directrices a las que deben adecuarse los programas de salud. Entre otros, dichos programas deben: i) basarse en la comunidad; ii) ser complementarios de las prácticas curativas tradicionales y comprenderlas; iii) contar con la participación activa de las comunidades; iv) formar a personal local para trabajar en los servicios sanitarios, y v) los gobiernos deberán proporcionar recursos en igualdad de condiciones con los otros ciudadanos. 360 En sus alegatos finales escritos, es decir, de forma extemporánea, los representantes solicitaron que se ordene al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad. 361 El Estado ha cumplido con esta medida de reparación, por ejemplo, en el Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 10 de julio de 2007, considerando 7, y el Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 4 de septiembre de 2012, considerando 16.

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